Finiquito por Baja Voluntaria
Calcula tu finiquito por baja voluntaria o dimisión. Sin indemnización pero con derecho a salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. Art. 49.1.d ET.
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos o reclamaciones, consulte con un abogado laboralista.
Carta de baja voluntaria
Presenta tu dimisión por escrito indicando la fecha de efectos y que cumplirás el preaviso establecido. Guarda una copia sellada o envíala por burofax.
Preaviso según convenio
Consulta tu convenio colectivo para conocer el preaviso aplicable. El incumplimiento puede suponer descuento de esos días en el finiquito.
Liquidación de haberes
Aunque no hay indemnización, asegúrate de cobrar todos los conceptos: salario pendiente, vacaciones proporcionales y pagas extras prorrateadas.
Pacto de no competencia
Si firmaste un pacto de no competencia postcontractual, revisa sus condiciones antes de irte. El incumplimiento puede obligarte a devolver la compensación recibida. Si no lo firmaste, no tienes restricciones.
- ×No comunicar la baja por escrito (verbal no es válido a efectos probatorios).
- ×Incumplir el plazo de preaviso establecido en convenio.
- ×No reclamar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
- ×Creer que se tiene derecho a paro tras baja voluntaria.
- ×No comprobar si existe pacto de no competencia que limite tu próximo empleo.
- Entregar carta de baja por escrito con fecha y firma.
- Cumplir el preaviso de 15 días o el que indique el convenio.
- Verificar que el finiquito incluye vacaciones proporcionales.
- Comprobar el prorrateo de pagas extras.
- Solicitar certificado de empresa (aunque no des derecho a paro).
- Revisar si hay pacto de no competencia o cláusulas de permanencia.
Cómo funciona
Introduce las fechas de empleo
Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.
Introduce tu salario bruto
Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.
Selecciona el tipo de extinción
Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.
Revisa los resultados
Consulta el desglose de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones e indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a indemnización por baja voluntaria?
No, la baja voluntaria no genera derecho a indemnización. Solo tienes derecho a cobrar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras.
¿Tengo derecho a paro si me voy voluntariamente?
No, la baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo porque es una situación "voluntaria". Solo podrías cobrar paro si después de la baja encuentras otro empleo y te despiden.
¿Cuánto preaviso debo dar?
El preaviso mínimo suele ser de 15 días, aunque el convenio colectivo puede establecer plazos diferentes. Si no lo cumples, la empresa puede descontarte esos días.
¿Puedo retractarme de mi baja voluntaria?
Depende del empresario. Una vez comunicada, la empresa no está obligada a aceptar tu retractación, aunque puede hacerlo voluntariamente.
¿Qué me corresponde cobrar en el finiquito?
El finiquito incluye: salario de los días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas (proporcionales) y la parte proporcional de pagas extras si las cobras en 14 pagas.
¿Cómo calcular el finiquito por baja voluntaria?
Suma tres conceptos: (1) salario bruto diario × días trabajados del último mes, (2) vacaciones no disfrutadas × salario diario, y (3) parte proporcional de pagas extras. Nuestra calculadora lo hace automáticamente.
¿Me pueden descontar algo del finiquito por baja voluntaria?
Sí, si no cumples el preaviso establecido en tu convenio colectivo, la empresa puede descontar los días de preaviso incumplidos. También pueden descontar anticipos pendientes o préstamos de empresa.
¿Cuánto tarda la empresa en pagarme el finiquito por baja voluntaria?
El finiquito debe liquidarse en la fecha de efectos de la baja. En la práctica, muchas empresas lo abonan con la siguiente nómina. Si se retrasan, puedes reclamar intereses de demora del 10% anual sobre la cantidad adeudada.
Contexto Legal
Regulado por el Art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. La dimisión es un derecho del trabajador.
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