Finiquito y Vacaciones No Disfrutadas - Cómo se Calculan
Calcula cuánto te corresponde por las vacaciones que no has disfrutado al terminar tu contrato.
Verificación de días de vacaciones devengados frente a disfrutados
Antes de firmar el finiquito, calcula los días de vacaciones que te corresponden proporcionalmente al tiempo trabajado en el año en curso: (30 días naturales ÷ 365) × días trabajados desde el 1 de enero. Resta los días ya disfrutados. El resultado son los días que la empresa debe compensarte económicamente.
Base de cálculo correcta para el día de vacación
El salario diario para vacaciones no es solo el salario base: incluye complementos salariales habituales como plus de nocturnidad, plus de festivos, plus de transporte y similares (STS 187/2025). Verifica que la empresa no calcula sobre el salario base exclusivamente, sino sobre la retribución ordinaria total.
Tributación de la compensación de vacaciones en el finiquito
La compensación por vacaciones no disfrutadas tributa como rendimiento del trabajo (Art. 17.1 Ley 35/2006 LIRPF). No está exenta de IRPF, a diferencia de la indemnización por despido. La empresa debe aplicar la retención correspondiente. Verifica que el finiquito desglosa este concepto por separado para control fiscal.
Documentación de vacaciones pendientes antes de la extinción
Recopila los justificantes de los días de vacaciones ya disfrutados: solicitudes firmadas, nóminas con descuento de vacaciones, correos de aprobación o el calendario de vacaciones de la empresa. Esta documentación es clave si la empresa discute el número de días pendientes al calcular el finiquito.
- ×Calcular las vacaciones sobre el salario base en lugar del salario total con complementos habituales (nocturnidad, festivos, transporte).
- ×Aceptar que la empresa compute las vacaciones en días laborables cuando el convenio establece 30 días naturales (Art. 38 ET).
- ×Creer que la compensación por vacaciones no disfrutadas está exenta de IRPF, igual que la indemnización por despido.
- ×No reclamar las vacaciones pendientes en el documento de finiquito antes de firmarlo.
- ×No descontar correctamente los días ya disfrutados, lo que puede resultar en un cobro inferior al que corresponde.
- Contar los días de vacaciones devengados proporcionalmente al tiempo trabajado en el año en curso.
- Restar los días de vacaciones ya disfrutados con documentación (nóminas, solicitudes aprobadas, calendario).
- Verificar que la base de cálculo incluye complementos salariales habituales, no solo el salario base.
- Comprobar que el finiquito detalla el concepto «vacaciones no disfrutadas» como partida separada.
- Verificar la retención de IRPF aplicada sobre la compensación de vacaciones.
- Solicitar presencia de representante legal en la firma del finiquito (Art. 49.2 ET).
Cómo funciona
Introduce tus fechas de empleo
Indica la fecha de inicio del contrato y la fecha de extinción (último día trabajado).
Introduce tu salario bruto mensual
Añade tu salario bruto y selecciona si cobras en 12 o 14 pagas.
Indica los días de vacaciones pendientes
Introduce los días de vacaciones no disfrutados. Si no lo sabes, calcula: (30 ÷ 365) × días trabajados este año − días ya disfrutados.
Revisa el desglose de vacaciones
Consulta cuánto te corresponde por vacaciones no disfrutadas y cómo se integra en el total del finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
La fórmula es: salario bruto anual ÷ 365 × días de vacaciones pendientes. Primero se calculan los días devengados proporcionalmente al tiempo trabajado en el año (30 días naturales por año completo según Art. 38 ET), se restan los días ya disfrutados, y el resultado se multiplica por tu salario diario bruto. La calculadora lo hace automáticamente con tus datos.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año trabajado?
El mínimo legal es 30 días naturales al año (Art. 38 ET). Tu convenio colectivo puede mejorar este mínimo pero nunca reducirlo. Si no has trabajado el año completo, los días se calculan proporcionalmente: 30 ÷ 365 × días trabajados en el año. Ejemplo: 6 meses trabajados = ~15 días de vacaciones devengados.
¿Las vacaciones no disfrutadas pagan impuestos en el finiquito?
Sí. La compensación por vacaciones no disfrutadas tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (Art. 17.1 Ley 35/2006), igual que tu salario. No está exenta de impuestos, a diferencia de la indemnización por despido improcedente u objetivo (Art. 7.e LIRPF). La empresa debe aplicar retención de IRPF sobre este concepto en el finiquito.
¿Puedo reclamar vacaciones de años anteriores que no disfruté?
En principio, las vacaciones se generan y disfrutan dentro del año natural. Sin embargo, la jurisprudencia admite excepciones: si no pudiste disfrutarlas por baja médica (IT), tienes hasta 18 meses desde el final del año para disfrutarlas o reclamar su compensación. En la extinción del contrato, se liquidan las del año en curso proporcionales.
¿Qué pasa si ya disfruté más vacaciones de las que me correspondían?
Si al extinguirse el contrato has disfrutado más vacaciones de las proporcionalmente devengadas, la empresa puede descontar esos días de exceso del finiquito. Ejemplo: disfrutaste 20 días pero solo devengaste 15 → la empresa puede descontar 5 días de salario de tu liquidación.
¿Se incluyen pluses y complementos en el cálculo del día de vacación?
Sí. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 187/2025), la retribución de vacaciones debe incluir complementos salariales habituales: plus de nocturnidad, plus de festivos, plus de transporte y otros complementos retributivos regulares. Solo se excluyen los conceptos extraordinarios o no habituales.
¿Son lo mismo 30 días naturales y 22 días laborables de vacaciones?
Son equivalentes aproximados, pero no idénticos. El Art. 38 ET establece el mínimo en 30 días naturales (incluye fines de semana). Muchos convenios los expresan en días laborables (22-23 días). La diferencia importa al calcular el finiquito: con días naturales, el salario diario es salario anual ÷ 365; con días laborables, varía según el convenio.
Contexto Legal
Regulado por el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (vacaciones anuales retribuidas, mínimo 30 días naturales). Al extinguirse el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan económicamente en el finiquito (jurisprudencia consolidada del TS). Tributan como rendimiento del trabajo (Art. 17.1 LIRPF).
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