Actualizado 2026

Calculadora Finiquito Fin de Contrato Temporal (12 días/año)

Calcula tu indemnización por fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado desde 2015.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Verificación de temporalidad post-reforma 2022

Desde el 30 de marzo de 2022, tras el RDL 32/2021, un contrato temporal solo es válido si se ampara en circunstancias de la producción (máximo 6 meses, ampliables a 12 por convenio) o en sustitución de persona trabajadora (Art. 15 ET). El «contrato de obra o servicio» está suprimido. Sin causa válida, el contrato es indefinido y su extinción se indemniza a 33 días/año (Art. 56.1 ET). Verificación de causa en cláusula #5.

Denuncia y preaviso de 15 días

Para contratos de duración determinada superior a un año, la empresa debe comunicar la finalización por escrito con al menos 15 días de antelación según el Art. 49.1.c ET. Si no lo hace, debe abonar los días de preaviso incumplidos como indemnización adicional. Guarda burofax, email fechado o carta acuse de recibo como prueba.

Encadenamiento y conversión automática a indefinido

Si has estado más de 24 meses como temporal en 30 meses con la misma empresa o grupo (aunque hayas cambiado de puesto), pasas automáticamente a indefinido según el Art. 15.5 ET. El cómputo cubre todos los contratos, incluidos los realizados por ETT. Exige el reconocimiento por escrito. Si la empresa te extingue el contrato «temporal» sin reconocer la condición de indefinido, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC en 20 días hábiles (Art. 59.3 ET) y demanda por despido improcedente.

Régimen transitorio pre-2015 (DT 8ª ET)

Si tu contrato temporal se celebró antes del 1 de enero de 2015, la cuantía por año de servicio no es directamente de 12 días. La disposición transitoria octava ET fija la escala en función de la fecha de celebración del contrato: 8 días/año para contratos celebrados hasta el 31/12/2011; 9 días/año para los celebrados desde el 1/1/2012; 10 desde el 1/1/2013; 11 desde el 1/1/2014; y 12 días/año desde el 1/1/2015. La cuantía se aplica sobre el total de años de servicio del contrato. Verifica en la vida laboral la fecha exacta de celebración: es la que determina el tramo aplicable.

Cláusula anti-fraude de causa temporal

Comprueba que la causa figura por escrito y es concreta (por ejemplo «cobertura de la baja por maternidad de doña X, DNI Y», no «necesidades operativas»). Si es genérica o no responde a la realidad del puesto, el contrato es indefinido en fraude de ley y la extinción se indemniza a 33 días/año. El RDL 32/2021 endureció las sanciones a la empresa: la infracción del Art. 7.2 LISOS se aplica por cada trabajador afectado, con la escala reforzada del Art. 40.1.c) bis LISOS (grado mínimo 1.000-2.000 €, medio 2.001-5.000 €, máximo 5.001-10.000 €).

Cesión ilegal (Art. 43 ET)

Si te contrata una empresa pero prestas servicios reales para otra sin subcontratación lícita, hay cesión ilegal según el Art. 43 ET. El trabajador puede elegir en cuál de las dos empresas quedar como indefinido, con antigüedad desde el inicio de la cesión. Indicios: recibes órdenes de la empresa cliente, usas su material, tu horario lo marca su encargado. Reclama antes de que termine la cesión — el plazo es de 20 días hábiles desde el cese (Art. 59.3 ET).

Interinos e indefinidos no fijos en el sector público

Si la extinción del nombramiento temporal cubre una plaza estructural, la doctrina STJUE reconoce 20 días/año con tope de 12 mensualidades (equiparación al despido objetivo del Art. 53.1.b ET). Detalle y sentencias en §6.4 Q4 y FAQ Q14; ejemplo numérico en §6.3 D.

Cláusula de compatibilidad con paro

El cobro de la indemnización de 12 días/año no consume días de prestación por desempleo ni reduce la base reguladora, calculada sobre los últimos 180 días cotizados (Art. 270 LGSS). Solicita el certificado de empresa al empresario y presenta la solicitud de prestación ante el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese para cobrar desde el primer día del mes siguiente.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Aceptar como válido un «contrato de obra o servicio» firmado después del 30 de marzo de 2022: esa modalidad está suprimida por el RDL 32/2021 y el contrato es indefinido en fraude de ley.
  • ×No reclamar la conversión a indefinido cuando hay encadenamiento de contratos: más de 24 meses en 30 dispara automáticamente la conversión (Art. 15.5 ET), aunque hayas cambiado de puesto o de sociedad dentro del grupo.
  • ×Firmar contratos temporales con causa genérica o inexistente («apoyo a la actividad», «necesidades del servicio»): si la causa no es concreta y verificable, el contrato es indefinido desde el primer día y la extinción se indemniza a 33 días/año (Art. 56.1 ET).
  • ×Calcular 12 días/año cuando el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2015: la DT 8ª ET fija la cuantía por año de servicio en función del año de celebración (8/9/10/11 días para contratos anteriores a 2015).
  • ×Renunciar al preaviso incumplido: en contratos superiores a un año, la falta de aviso con 15 días de antelación exige indemnización adicional según el Art. 49.1.c ET. Debe figurar en el finiquito o reclamarse por vía judicial.
  • ×Firmar un finiquito con la coletilla «saldo y finiquito» sin añadir «no conforme»: si después descubres que faltaba indemnización o preaviso, el juzgado puede considerar que renunciaste al derecho. La cláusula «no conforme» junto a tu firma preserva el plazo de 20 días para reclamar (Art. 59.3 ET).
  • ×Dejar pasar los 20 días hábiles para reclamar la improcedencia por fraude o encadenamiento: el plazo del Art. 59.3 ET es de caducidad; cumplido, se pierde el derecho aunque tu caso sea claro.
  • ×No solicitar el certificado de empresa al terminar el contrato: sin él el SEPE no tramita la prestación por desempleo y se retrasa el cobro.
  • ×Creer que la indemnización de 12 días reduce la base reguladora del paro: no la reduce, se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 180 días (Art. 270 LGSS) — cobras íntegramente la indemnización y, además, el paro.
  • ×Ignorar la doctrina STJUE (C-596/14 y C-103/18) cuando eres interino o funcionario interino en la Administración: la extinción por cobertura reglamentaria de plaza estructural genera derecho a 20 días/año con tope de 12 mensualidades y puede acompañarse de reclamación como indefinido no fijo.
Checklist Antes de Firmar
  • Verificar la fecha exacta de finalización del contrato y que coincide con la causa temporal.
  • Comprobar que la indemnización es de 12 días por año trabajado (o la escala progresiva si el contrato es anterior a 2015).
  • Revisar si hay encadenamiento de contratos que te convierta en indefinido.
  • Asegurar que el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.
  • Solicitar certificado de empresa para el SEPE y copia del finiquito firmado.
  • Verificar que la empresa ha respetado el preaviso de 15 días si el contrato duró más de un año.
  • Verificar la causa temporal escrita en el contrato: si es genérica o incompatible con las dos causas admisibles del Art. 15 ET, sospecha fraude de ley.
  • Firmar el finiquito añadiendo «no conforme» junto a la firma si sospechas que falta importe: mantiene abierta la vía de reclamación durante los 20 días hábiles del Art. 59.3 ET.
  • Presentar solicitud de prestación por desempleo al SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese para cobrar desde el primer día del mes siguiente.
  • Reunir toda la documentación de encadenamiento antes de reclamar: contratos, altas y bajas de la Seguridad Social, nóminas — la prueba del cómputo 24/30 meses es del trabajador.
  • Si eres interino público, revisar antigüedad y motivo del cese: cobertura reglamentaria de plaza estructural = 20 días/año según doctrina C-596/14 STJUE.
  • Si el importe reclamable supera los 3.000 € o la reclamación implica reclasificación a indefinido, valorar asistencia letrada previa a la papeleta SMAC — el plazo de 20 días es de caducidad.
De qué está compuesto realmente lo que cobras al terminar un contrato temporal

Al finalizar un contrato temporal recibes dos importes distintos. A menudo se confunden en la nómina y en las conversaciones cotidianas: el **finiquito** propiamente dicho y la **indemnización por fin de contrato**.

El finiquito es la liquidación de conceptos ya devengados. Incluye los días trabajados y no cobrados del mes final, la parte proporcional de pagas extras si no están prorrateadas, las vacaciones no disfrutadas y cualquier plus o comisión pendiente. Es dinero que ya has generado con tu trabajo. La empresa está obligada a entregarlo con independencia de la causa del cese, incluso si tú dimitieras. Se calcula prorrateando cada concepto por los días efectivamente trabajados durante el periodo de referencia (habitualmente el año natural para las pagas extras).

La indemnización por fin de contrato es una compensación adicional que el legislador introdujo para desincentivar la temporalidad. Su cuantía es de 12 días de salario por año trabajado según el Art. 49.1.c ET. Se calcula multiplicando el salario diario (bruto anual ÷ 365) por 12 y por los años (o fracciones prorrateadas) de servicio. Se abona íntegra en el mismo recibo, aunque figura como concepto separado.

Dos precisiones. Primera: la indemnización de 12 días está **exenta de IRPF hasta el límite legal** por el Art. 7.e LIRPF; el finiquito ordinario tributa normalmente. Segunda: los 12 días **no cotizan**, por lo que no afectan a la base reguladora del paro ni a futuras pensiones — la base reguladora del desempleo se calcula sobre las cotizaciones reales de los últimos 180 días (Art. 270 LGSS).

Cómo funciona la escala progresiva de la disposición transitoria octava

Antes de 2012, los contratos temporales no generaban indemnización al finalizar (más allá de las causas ordinarias del contrato). El RDL 10/2010 introdujo una indemnización de 8 días por año. Se elevó progresivamente hasta 12 días para contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015 mediante la DT 8ª ET.

La cuantía depende del año en que se celebró (se firmó) el contrato, no del año en que se prestó cada día de servicio:

| Contratos celebrados | Días de indemnización por año de servicio | |---|---| | Hasta 31/12/2011 | 8 | | Desde 1/1/2012 | 9 | | Desde 1/1/2013 | 10 | | Desde 1/1/2014 | 11 | | Desde 1/1/2015 | 12 |

Un contrato firmado el 15 de marzo de 2013 y extinguido el 22 de enero de 2026 aplica 10 días/año a la totalidad de los años de servicio: la fecha de celebración cae en el tramo 2013 y ese tramo se mantiene durante toda la vida del contrato. Si el contrato original se firmó desde el 1 de enero de 2015, aplican 12 días/año al periodo completo.

Un error frecuente es aplicar 12 días a un contrato firmado en 2013 sólo porque la extinción es reciente. La fecha decisiva es la de celebración, no la de fin. Verifica el alta en la vida laboral antes de firmar «conforme».

Ejemplos con importes reales

Los importes se han calculado con la fórmula que utiliza la calculadora: `salario diario = salario bruto anual ÷ 365`, `indemnización = salario diario × días aplicables × años (incluidas fracciones)`.

**Ejemplo A — Obra o servicio pre-RDL 32/2021 con tramo pre/post-2015** Contrato de obra o servicio firmado el **15/03/2018**, extinguido el **22/01/2026** por finalización de la obra. Salario bruto anual: **26.000 €**. Antigüedad ≈ 7,85 años. Todo el servicio se presta a partir del 1 de enero de 2015, así que aplica íntegramente 12 días/año.

  • Salario diario: 26.000 ÷ 365 = **71,23 €**
  • Indemnización: 71,23 × 12 × 7,85 = **6.709,74 €**

A esa cifra hay que sumar el finiquito ordinario: días trabajados del mes final, parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas.

Nota crítica: el contrato se firmó en 2018 bajo la modalidad «obra o servicio». El RDL 32/2021 declaró extinguidos esos contratos a partir del 30 de diciembre de 2022 (DT 4ª de la propia norma). Si el trabajador siguió prestando servicios tras esa fecha bajo la misma etiqueta sin cambiar de contrato, el vínculo pasó automáticamente a indefinido. En ese caso la indemnización no sería 6.709 €, sino la de despido improcedente del Art. 56.1 ET: 71,23 × 33 × 7,85 = **18.451 €**. La diferencia bruta ronda los **11.700 €**.

**Ejemplo B — Circunstancias de la producción post-reforma (contrato máximo legal 6 meses)** Contrato por circunstancias de la producción firmado el **01/06/2025**, extinguido el **30/11/2025** (6 meses = duración máxima ordinaria del Art. 15.2 ET tras la reforma). Salario bruto anual: **21.000 €**.

  • Salario diario: 21.000 ÷ 365 = **57,53 €**
  • Antigüedad: 6/12 = 0,5 años
  • Indemnización: 57,53 × 12 × 0,5 = **345,20 €**

Sin obligación de preaviso (contrato ≤ 1 año). Si la empresa lo prorroga o firma uno idéntico sin causa nueva, entra encadenamiento del Art. 15.5 ET.

**Ejemplo C — Sustitución por maternidad** Contrato de sustitución firmado el **10/01/2025** y extinguido el **10/05/2025** (4 meses) por reincorporación de la persona sustituida. Salario bruto anual: **24.000 €**.

  • Salario diario: 24.000 ÷ 365 = **65,75 €**
  • Antigüedad: 4/12 = 0,333 años
  • Indemnización: 65,75 × 12 × 0,333 = **262,73 €**

Los contratos de sustitución sobreviven a la reforma de 2021 con condiciones adicionales (Art. 15.3 ET): la causa debe identificar por escrito a la persona sustituida y el motivo (baja maternal, IT, permiso).

**Ejemplo D — Interinidad pública con doctrina STJUE** Nombramiento como personal estatutario interino desde el **01/09/2020** hasta el **30/06/2025** (≈ 4,83 años) para cubrir plaza estructural. Salario bruto anual: **32.000 €**. Cese por cobertura reglamentaria por OPE.

  • Salario diario: 32.000 ÷ 365 = **87,67 €**
  • Doctrina STJUE C-596/14 y C-103/18 → 20 días/año, tope 12 mensualidades: 87,67 × 20 × 4,83 = **8.472 €**.
  • Aplicación estricta del Art. 49.1.c ET (12 días/año): 87,67 × 12 × 4,83 = **5.083 €**.

Diferencia por invocar la doctrina europea: **3.389 €**. En interinos larga duración con plazas estructurales, la diferencia crece.

STAR — Diagnóstico de reclasificación: ¿mi «temporal» era realmente indefinido?

Es la sección con mayor palanca económica del análisis. Un trabajador puede estar cobrando 12 días/año cuando el marco legal le atribuye 33 días/año como indemnización por despido improcedente (Art. 56.1 ET). En un contrato de 4 años a 24.000 € brutos, el diferencial bruto ronda los **5.523 €**.

**Test de reclasificación — cinco preguntas encadenadas:**

1. **¿La causa del contrato figura por escrito y es concreta?** Si el contrato dice «necesidades operativas», «apoyo a la actividad ordinaria» u «obra determinada» sin identificar cuál, la causa es inexistente. El contrato es indefinido en fraude de ley desde el primer día (Art. 15 ET). Pasa a la pregunta 5.

2. **¿El contrato se firmó después del 30 de marzo de 2022 como «obra o servicio»?** Esa modalidad fue suprimida por el RDL 32/2021. Cualquier contrato temporal posterior al 30/03/2022 bajo esa etiqueta es indefinido por norma. Pasa a la pregunta 5.

3. **¿Has trabajado más de 24 meses en 30 con la misma empresa o grupo?** El Art. 15.5 ET dispara automáticamente la conversión a indefinido, aunque los contratos hayan cambiado de puesto o de sociedad dentro del grupo empresarial. El cómputo incluye contratos por ETT. Pasa a la pregunta 5.

4. **¿Eres personal interino o eventual en la Administración pública cubriendo una plaza estructural?** La doctrina STJUE (C-596/14, C-103/18) exige indemnización equivalente al despido objetivo del Art. 53.1.b ET: 20 días/año con tope de 12 mensualidades. Además puedes reclamar la condición de «indefinido no fijo». Pasa a la pregunta 5.

5. **¿Estás dentro del plazo de 20 días hábiles desde la extinción?** El Art. 59.3 ET fija un plazo de caducidad, no de prescripción. Cumplido, se pierde el derecho aunque el caso sea evidente. Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay avenencia, demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social.

**Cuánto está en juego (ejemplo cuantificado):**

Contrato temporal de 4 años, salario bruto 24.000 €/año (65,75 €/día).

| Escenario | Días/año | Importe | |---|---|---| | Fin de contrato temporal ordinario | 12 | **3.156 €** | | Interino público estructural con doctrina STJUE | 20 | **5.260 €** | | Reclasificado a indefinido → despido improcedente | 33 | **8.679 €** |

Diferencia bruta entre 12 días/año y reclasificación a improcedente: **5.523 €** en un contrato de 4 años. Extrapolada a 8 años y 30.000 € brutos: **13.808 €** (30.000 ÷ 365 × 21 días × 8).

La calculadora estima la indemnización de 12 días/año. Si el test sugiere reclasificación, complementa el análisis con la calculadora de despido improcedente para estimar el importe alternativo, y considera acudir a asesoramiento antes de firmar el finiquito. Recuerda: **la aceptación del finiquito con «recibí conforme» y sin cláusula «no conforme» puede considerarse renuncia** en litigio.

Otros supuestos límite

**Cesión ilegal (Art. 43 ET).** Trabajador contratado por una empresa pero que presta servicios reales para otra sin subcontratación lícita. Puede reclamar el estatuto de indefinido en cualquiera de las dos, con antigüedad desde el inicio de la cesión. Indicios: órdenes del cliente, material del cliente, horario marcado por el cliente. Plazo: 20 días desde la extinción.

**Encadenación con cambios de sociedad dentro del grupo.** El Art. 15.5 ET, párrafo 2 suma periodos prestados en distintas empresas del grupo cuando la rotación entre filiales busca eludir el paso a indefinido.

**Contratos fijos discontinuos.** Un fijo discontinuo no es un contrato temporal: es indefinido con periodos de actividad y llamamiento cíclico. Su extinción injustificada se rige por el Art. 56.1 ET (33 días/año). Si te encuadran como «temporal» en actividad de temporada recurrente, revisa si el contrato correcto era fijo discontinuo.

Cómo se compara con las herramientas oficiales

Qué cubre la calculadora frente a las herramientas oficiales y dónde añade valor:

| Herramienta | Qué hace | Qué NO cubre | |---|---|---| | **SEPE — «Consulta tu contrato»** | Identifica el tipo de contrato registrado y muestra las cláusulas legales aplicables. | No calcula finiquito ni indemnización. No advierte de encadenación ni fraude de ley. | | **CGPJ — Simulador de indemnización** | Calcula indemnización por despido improcedente (33 días/año) y despido objetivo (20 días/año). | **No modela la indemnización de 12 días por fin de contrato temporal**: fuera del alcance del simulador. | | **AEAT — Guía IRPF sobre indemnizaciones** | Explica la exención del Art. 7.e LIRPF para indemnizaciones obligatorias por extinción de contrato. | No calcula el importe exento en tu caso concreto ni advierte del tope. | | **Esta calculadora** | Estima el finiquito íntegro (salario + vacaciones + pagas extras) y la indemnización aplicando el tramo correcto de la DT 8ª ET según el año de celebración. Alerta sobre encadenación, fraude de ley e interinidad pública con doctrina STJUE. | No sustituye al modelo oficial ni al asesoramiento jurídico; sirve como verificación cuantitativa y para detectar escenarios de reclasificación que las herramientas oficiales no cubren. |

Ninguna herramienta oficial cubre simultáneamente los 12 días/año, el tramo DT 8ª, la reclasificación a indefinido y la doctrina STJUE. Esta calculadora reúne los cuatro. No sustituye al asesoramiento profesional.

Cómo funciona

1

Introduce las fechas de empleo

Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.

2

Introduce tu salario bruto

Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.

3

Selecciona el tipo de extinción

Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.

4

Revisa los resultados

Consulta el desglose de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones e indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde al terminar un contrato temporal?

La indemnización es de 12 días de salario por año trabajado. Para contratos anteriores a 2015, la indemnización aumentaba progresivamente: 8 días (2012), 9 días (2013), 10 días (2014), 11 días (2015). Se incluyen fracciones de año proporcionalmente.

¿Tengo derecho a paro al acabar mi contrato temporal?

Sí, si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación depende del tiempo cotizado. Solicita el certificado de empresa al empleador para tramitarlo ante el SEPE.

¿Qué pasa si mi contrato temporal se ha encadenado?

Si has tenido contratos temporales sucesivos durante más de 24 meses en un periodo de 30, pasas a ser trabajador indefinido (Art. 15.5 ET). La empresa no puede seguir haciéndote temporales y la indemnización pasaría a ser de despido improcedente (33 días/año).

¿Hay límite máximo en la indemnización por fin de contrato temporal?

No hay límite máximo en meses como en otros tipos de extinción. Se calculan 12 días por cada año trabajado, incluyendo fracciones proporcionales por meses y días.

¿Qué diferencia hay entre fin de contrato temporal y un despido?

La finalización de contrato temporal es una causa de extinción prevista (Art. 49.1.c ET), no un despido. Genera menor indemnización (12 días vs 33 o 20 días) pero igualmente da derecho a prestación por desempleo.

¿Cómo se calcula la indemnización por fin de contrato temporal?

Se multiplica el salario diario (salario bruto anual ÷ 365) por 12 días por cada año trabajado. Si has trabajado fracciones de año, se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, con un salario bruto de 24.000€ y 2 años y 6 meses: (24.000÷365) × 12 × 2,5 = 1.972,60€.

¿La indemnización por fin de contrato temporal tributa en IRPF?

La indemnización obligatoria por fin de contrato temporal está exenta de IRPF hasta el límite legal (12 días por año). Solo tributa el exceso si la empresa paga más de lo obligatorio. El finiquito (vacaciones, pagas extras) sí tributa normalmente.

¿Puedo reclamar si la empresa no renueva mi contrato temporal?

Si el contrato finaliza en la fecha prevista, la empresa no está obligada a renovar. Sin embargo, si el contrato carece de causa temporal válida o se ha producido encadenamiento ilegal, puedes reclamar la conversión a indefinido ante el juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles.

¿Cuánto finiquito me corresponde por fin de contrato temporal?

Te corresponden tres conceptos: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras. Además, recibes una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado. Usa la calculadora para obtener el importe exacto.

¿Cuánta indemnización me corresponde por fin de contrato temporal de 3 meses?

Con un contrato temporal de 3 meses, la indemnización se calcula proporcionalmente: 12 días × (3 meses ÷ 12 meses) = 3 días de salario bruto. Si cobras 1.500€ brutos/mes, tu salario diario es 1.500×14÷365 = 57,53€, y la indemnización sería 57,53€ × 3 = 172,60€. A esto se suma el finiquito (vacaciones y pagas extras pendientes).

¿Cómo calcular el finiquito por fin de contrato temporal paso a paso?

Paso 1: Calcula tu salario diario (bruto anual ÷ 365). Paso 2: Multiplica por 12 días y por los años trabajados (incluidas fracciones). Paso 3: Suma las vacaciones no disfrutadas (salario diario × días pendientes). Paso 4: Añade la parte proporcional de pagas extras. El resultado total es tu finiquito + indemnización.

¿Qué pasa con la indemnización si mi contrato temporal era en fraude de ley?

Si el contrato temporal no tenía causa justificada (obra o servicio genérica, circunstancias de producción inexistentes), se considera en fraude de ley y pasa a ser indefinido. En ese caso, la indemnización no es de 12 días/año sino la de despido improcedente: 33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades. Debes reclamarlo ante el juzgado en un plazo de 20 días hábiles desde la finalización.

¿Cómo saber si mi contrato temporal era realmente legal tras la reforma de 2022?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 el 30 de marzo de 2022, solo existen dos causas válidas para un contrato temporal según el Art. 15 ET: circunstancias de la producción y sustitución de persona trabajadora. El «contrato de obra o servicio» quedó suprimido. Si te firmaron un contrato temporal después de esa fecha alegando «obra o servicio», o si la causa era genérica (por ejemplo «apoyo a la actividad ordinaria»), el contrato es indefinido por ley desde el primer día. La indemnización correcta es entonces de 33 días por año trabajado, del Art. 56.1 ET. Tienes 20 días hábiles desde la extinción para reclamarlo ante el juzgado de lo social (Art. 59.3 ET).

Soy interino/a en la Administración pública y termina mi contrato: ¿tengo derecho a indemnización?

Sí, aunque durante años se dijo lo contrario. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-596/14 De Diego Porras I, de 14 de septiembre de 2016, y la posterior C-103/18 Sánchez Ruiz, de 19 de marzo de 2020, obligaron a España a equiparar interinos y personal temporal público con los indefinidos cuando el cese se debe a la cobertura reglamentaria de la plaza. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo reconoce hoy 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, en esos supuestos (equiparación al despido objetivo del Art. 53.1.b ET). Si has enlazado nombramientos temporales durante años en una plaza estructural, revisa además si puedes reclamar «personal indefinido no fijo».

¿La indemnización de 12 días me reduce la base reguladora del paro?

No. La prestación por desempleo se calcula sobre las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, según el Art. 270 LGSS. La indemnización por fin de contrato es una compensación tras la extinción, no una cotización, y no forma parte de esa media. Cobrarás la indemnización íntegra y, además, tu prestación por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años (Art. 266 LGSS). Solicita el certificado de empresa al empleador dentro de los 10 días siguientes a la extinción para tramitar el paro sin demora.

¿Qué pasa si la empresa no me avisa con 15 días de antelación?

El Art. 49.1.c ET obliga a la empresa a preavisar por escrito la finalización de contratos temporales cuya duración haya sido superior a un año, con al menos 15 días de antelación. Si no lo hace, debe abonarte una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos. Es un derecho automático: aunque no lo reclames en carta específica, aparece en el finiquito y puede exigirse ante el juzgado de lo social si la empresa no lo incluye. Guarda el email, SMS o burofax con la fecha exacta de comunicación: es la prueba clave. Si el contrato duró menos de un año, no hay obligación de preaviso.

Trabajé 4 años con contratos temporales encadenados. ¿Cuánto debería cobrar?

Si has estado más de 24 meses trabajando dentro de un periodo de 30 meses con contratos temporales para el mismo puesto o empresa (o grupo), adquieres la condición de trabajador indefinido por imperativo del Art. 15.5 ET. En ese caso, la extinción sin causa disciplinaria u objetiva es despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (Art. 56.1 ET). Ejemplo: 4 años a 24.000 € brutos anuales pasa de 12 días × 4 = 3.156 € a 33 días × 4 = 8.679 €. Reclama ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles (Art. 59.3 ET) presentando primero papeleta de conciliación ante el SMAC.

Contexto Legal

El fin de un contrato temporal se rige por el [Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49). Al llegar la fecha o cumplirse la causa pactada, el trabajador cobra el finiquito ordinario más una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Ese importe se consolidó mediante la escala progresiva de la [disposición transitoria octava del ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#dtoctava), que fija el número de días según el año en que se celebró el contrato: 8 días hasta 31/12/2011, 9 desde 1/1/2012, 10 desde 1/1/2013, 11 desde 1/1/2014 y 12 desde 1/1/2015. El [Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788) entró en vigor el 30 de marzo de 2022 y reformuló el [Art. 15 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a15). Suprimió el contrato de obra o servicio, endureció las causas del contrato por circunstancias de la producción y limitó su duración. Los contratos firmados fuera de estas causas o encadenados más allá de los límites del [Art. 15.5 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a15) son indefinidos por ley. Su extinción improcedente se indemniza a 33 días por año trabajado según el [Art. 56.1 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56) — no 12. La calculadora te ayuda a estimar los 12 días; la primera pregunta que debes hacerte es si esa cifra corresponde realmente a tu caso.