Finiquito por Despido Objetivo
Calcula tu liquidación por despido objetivo: estimación de indemnización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Carta con causa objetiva concreta y datos que la respalden
El Art. 53.1.a ET exige comunicación escrita con expresión de la causa. "Reestructuración" o "reducción de plantilla" sin datos, cifras o hechos verificables no basta. En causas económicas del Art. 52.c ET, la carta debería incluir las magnitudes de tres trimestres consecutivos de caída de ingresos comparados con el año anterior. Sin datos concretos, la carta es formalmente insuficiente.
Preaviso de 15 días desde la carta
El Art. 53.1.c ET reconoce 15 días naturales desde la entrega de la carta hasta la extinción efectiva, con derecho a seis horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo. Si la empresa no da preaviso, debe abonar los 15 días como salario. La falta de preaviso por sí sola no genera improcedencia, pero sí importe adicional.
Puesta a disposición simultánea de la indemnización
El Art. 53.1.b ET exige que la indemnización de 20 días/año esté "a disposición" del trabajador en el momento de entregar la carta. Solo la causa económica del Art. 52.c ET permite alegar falta de liquidez y aplazar el pago, y aun así debe hacerse constar por escrito. Sin puesta a disposición y sin alegación válida, el Art. 53.4 ET declara el despido improcedente automáticamente.
Documentación acreditativa de la causa
Si la carta invoca causa económica del Art. 52.c ET, pide cuentas anuales, balances e informe de gestión; si invoca causa técnica u organizativa, pide la memoria técnica. La falta de documentación es la vía habitual para convertir el objetivo en improcedente.
Aviso previo a la representación legal de los trabajadores (RLT)
Cuando existe RLT, el Art. 53.1.c ET obliga a entregar copia de la carta de preaviso. Si el despido supera los umbrales del Art. 51.1 ET (10 en empresas de menos de 100, 10 % entre 100 y 300, 30 en empresas de más de 300), estamos ante un despido colectivo encubierto y debe tramitarse por ERE.
Comparativa objetivo (20 días) vs improcedente (33 días)
El Art. 53.1.b ET fija 20 días/año con tope de 12 mensualidades; el Art. 56.1 ET fija 33 días/año con tope de 24 mensualidades para la improcedencia. Si el juez recalifica el despido, la indemnización sube a 33 días/año — con posible tramo pre-2012 según la DT 5.ª ET para relaciones anteriores a la Ley 3/2012.
Certificado de empresa y baja en Seguridad Social
Sin certificado de empresa emitido por la empresa a través del sistema Certific@2, no puedes solicitar la prestación por desempleo en el SEPE. La Seguridad Social debe recibir el parte de baja el mismo día del cese. Cualquier retraso perjudica el cobro del paro.
- ×Aceptar la causa alegada sin pedir documentación acreditativa. En causas económicas del Art. 52.c ET la empresa debe poder mostrar tres trimestres consecutivos de caída de ingresos o ventas.
- ×No reclamar los 15 días de preaviso si no se concedieron: son salario adicional según el Art. 53.1.c ET.
- ×Firmar el finiquito con la casilla "recibí" sin comprobar que la indemnización de 20 días/año está desglosada como concepto separado del salario y de las vacaciones no disfrutadas.
- ×Confundir despido objetivo (con indemnización) con despido disciplinario del Art. 54 ET (sin indemnización si es procedente).
- ×Calcular la indemnización con el salario neto o con el salario base del convenio en vez del salario bruto anual efectivamente percibido dividido entre 365 (incluyendo pagas extras prorrateadas y complementos consolidados).
- ×Perder los 20 días hábiles del Art. 59.3 ET y del Art. 121 LRJS para impugnar — pasado el plazo, la única vía es negociar directamente con la empresa, ya no hay conversión a improcedente por sentencia.
- ×Aceptar que la empresa aplace el pago de la indemnización por "falta de liquidez" sin exigir que esa alegación se haga por escrito y sin verificar que la causa alegada es la económica del Art. 52.c ET — solo en ese caso el aplazamiento es legal.
- ×Creer que las faltas de asistencia justificadas siguen siendo causa de despido objetivo: el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero (convalidado por Ley 1/2020, de 15 de julio) derogó el antiguo Art. 52.d ET, y una carta que invoque esta causa hoy conduce a improcedencia por causa inexistente.
- ×No verificar si el despido individual encubre un despido colectivo del Art. 51.1 ET. Cuando la empresa despide a varias personas por la misma causa en un periodo de 90 días y supera los umbrales legales, la vía correcta es el ERE, no despidos objetivos aislados — y el juez puede declararlos nulos.
- Verificar que la carta incluye causa objetiva específica.
- Comprobar que se ha respetado el preaviso de 15 días.
- Confirmar que la indemnización es de 20 días por año.
- Solicitar documentación que acredite las causas alegadas.
- Obtener certificado de empresa para el SEPE.
- Calcular la indemnización con el simulador y comparar con la cantidad ofrecida por la empresa.
- Simular también el escenario improcedente (33 días/año) para conocer el delta antes de firmar.
- Firmar solo "no conforme" o "recibí no conforme" si detectas discrepancias — nunca "conforme" a ciegas.
- Anotar la fecha de efectos del despido y contar 20 días hábiles conforme al Art. 121 LRJS para presentar papeleta de conciliación.
Esta es la conversación que la mayoría de las páginas no tiene. El despido objetivo se paga a 20 días de salario por año trabajado con tope de 12 mensualidades (Art. 53.1.b ET). El despido improcedente se paga a 33 días por año con tope de 24 mensualidades (Art. 56.1 ET). Entre esos dos números hay una decisión legal — normalmente un juez o una conciliación — que puede duplicar tu indemnización sin que cambies de puesto ni de fecha.
El Art. 53.4 del Estatuto enumera cuatro vías por las que un despido objetivo se convierte en improcedente:
- Causa no acreditada. La empresa no puede probar la ineptitud, la falta de adaptación, la causa económica-técnica-organizativa-productiva ni la amortización de la plaza.
- Falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización. No basta con prometerla; el importe debe estar a disposición del trabajador el mismo día de la carta, salvo alegación escrita de falta de liquidez en causa económica.
- Carta sin motivación suficiente. Una carta genérica ("por reestructuración") sin datos concretos incumple el Art. 53.1.a ET.
- Vulneración de forma. Ausencia de comunicación escrita, falta de aviso a la representación legal de los trabajadores cuando existe, o preaviso omitido — con matices, ya que el preaviso incumplido por sí solo genera abono adicional pero no necesariamente improcedencia.
Ejemplo del salto económico. Con un salario bruto anual de 30.000 € y 7,86 años de antigüedad, el salario diario es 30.000 ÷ 365 = 82,19 €. En despido objetivo: 82,19 × 20 × 7,86 = 12.917 €. En despido improcedente: 82,19 × 33 × 7,86 = 21.313 €. La diferencia es de 8.396 € en un caso estándar. En trabajadores con más antigüedad, la diferencia crece hasta el tope de 24 mensualidades del improcedente.
El plazo para reclamar esa recalificación es corto: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, conforme al Art. 121 LRJS. Se cuentan días hábiles judiciales (excluyendo sábados, domingos y festivos). Pasado ese plazo, la única vía es negociar directamente con la empresa; ya no hay conversión declarada por sentencia. La firma "conforme" del finiquito no impide impugnar el despido en sí, pero conviene firmar "no conforme" o "recibí no conforme" para preservar reservas.
Si buscas el detalle de tramos y del tope en el escenario improcedente, revisa /calculadora/despido-improcedente. Si aún dudas del tipo de despido, /calculadora/indemnizacion-despido compara los tres escenarios (procedente disciplinario, objetivo, improcedente) sobre un mismo salario.
El Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores enumera taxativamente las causas del despido objetivo. Cualquier despido que invoque una causa fuera de esta lista es improcedente por causa inexistente.
52.a — Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida. Es la incapacidad para desempeñar las tareas del puesto por razones ajenas a la voluntad y no imputables a formación insuficiente. La ineptitud debe ser objetiva y no coyuntural; no vale un mal trimestre. Si la ineptitud aparece tras un periodo de incapacidad temporal, la doctrina de discriminación indirecta impide despedir por causa médica sin acreditar la relación estricta con las funciones del puesto. La empresa debe acreditar por escrito qué tareas no puede realizar el trabajador y por qué. Pedir informe médico laboral y evaluar la adaptación del puesto es el paso preventivo.
52.b — Falta de adaptación a modificaciones técnicas. Aplica cuando el puesto sufre cambios técnicos razonables y el trabajador no se adapta después de dos meses de la modificación. La empresa está obligada a ofrecer un curso de formación dirigido a facilitar la adaptación, cuyo tiempo debe considerarse como trabajo efectivo. Si no ofrece esa formación, la causa no se sostiene y el despido es improcedente.
52.c — Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Es, con diferencia, la causa más invocada. La ley define cada supuesto:
- Económica: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante al menos tres trimestres consecutivos, comparado con el mismo trimestre del año anterior. La cita literal es del Art. 52.c ET.
- Técnica: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativa: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
- Productiva: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa quiere colocar en el mercado.
Si el despido individual del Art. 52.c ET alcanza los umbrales del Art. 51.1 ET — 10 despidos en empresas de menos de 100, 10 % entre 100 y 300, 30 en empresas de más de 300 — deja de ser despido objetivo individual y pasa a ser despido colectivo (ERE). Si la empresa fracciona los despidos para evitar el ERE, cabe declarar el despido nulo por fraude de ley.
52.e — Insuficiencia presupuestaria en administraciones públicas. Aplica a personal indefinido no fijo del sector público cuando existe insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para el mantenimiento del contrato. Es marginal en el ámbito privado.
52.d ha sido derogado. El antiguo apartado 52.d, sobre faltas de asistencia intermitentes justificadas, fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero (convalidado por Ley 1/2020, de 15 de julio). Es un error frecuente en plantillas y blogs jurídicos: si tu carta lo invoca, la causa no existe legalmente y la extinción es improcedente por causa inexistente. Este es probablemente el error más citable que se detecta en cartas modelo de despido en 2026.
Cada ejemplo aplica exactamente la fórmula del Art. 53.1.b ET: (salario bruto anual ÷ 365) × 20 días × años completos + prorrateo mensual, con tope de 12 mensualidades.
Ejemplo 1 — Caso estándar sin tope.
- Salario bruto anual: 30.000 €.
- Fecha de alta: 15/03/2018.
- Fecha de efectos del despido: 22/01/2026.
- Antigüedad efectiva: 7 años, 10 meses, 8 días → 7,86 años aproximadamente.
- Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €.
- Cálculo: 82,19 € × 20 días × 7,86 años ≈ 12.917 €.
- Tope teórico (12 mensualidades): 12 × (30.000/12) = 30.000 €. No se activa el tope.
- Indemnización final: 12.917 €.
Ejemplo 2 — Caso con tope activado.
- Salario bruto anual: 45.000 €.
- Antigüedad: 22 años exactos.
- Salario diario: 45.000 ÷ 365 = 123,29 €.
- Cálculo bruto: 123,29 € × 20 días × 22 años = 54.247 €.
- Tope de 12 mensualidades (Art. 53.1.b ET): 45.000 €.
- Indemnización final: 45.000 €. El trabajador pierde 9.247 € por el tope legal.
- Nota: el tope se alcanza en la práctica sobre los 18,25 años de antigüedad con esta relación salario/tope. Toda antigüedad adicional no incrementa la indemnización objetiva. Si se declarara improcedente, el tope se eleva a 24 mensualidades y la pérdida se recuperaría parcialmente.
Ejemplo 3 — Prorrateo mes/día.
- Salario bruto anual: 25.000 €.
- Antigüedad: 2 años y 7 meses (2,58 años aproximadamente).
- Salario diario: 25.000 ÷ 365 = 68,49 €.
- Cálculo: 68,49 € × 20 días × 2,58 años ≈ 3.534 €.
- No aplica tope.
- Indemnización final: 3.534 €.
- Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses: 7 meses = 0,58 años. Los días sueltos se prorratean sobre 30. Nunca se redondea al alza al año completo.
Ejemplo 4 (bonus) — Cómo se convierte en improcedente y qué cambia. Sobre el Ejemplo 1 (30.000 € / 7,86 años):
- Si el juez declara improcedente el despido por falta de puesta a disposición (Art. 53.4 ET → Art. 56.1 ET):
- Cálculo: 82,19 € × 33 días × 7,86 años ≈ 21.313 €.
- Delta objetivo → improcedente: +8.396 € por el mismo trabajador con el mismo salario y la misma antigüedad. La única diferencia es la calificación del despido.
Para relaciones laborales iniciadas antes del 12/02/2012 existe un tramo pre-reforma en el escenario improcedente: la disposición transitoria 5.ª del ET calcula los años previos a la Ley 3/2012 a 45 días/año y los posteriores a 33 días/año, con tope conjunto. Este tramo aplica solo al improcedente; el objetivo sigue siendo 20 días/año en cualquier caso.
1. Falta de puesta a disposición → improcedencia automática. El Art. 53.4 ET declara improcedente el despido si la indemnización no está disponible el mismo día de la carta. Solo la causa económica del Art. 52.c ET permite alegar falta de liquidez y aplazar el pago, y siempre por escrito. En ausencia de esa alegación, la improcedencia es prácticamente automática: se resuelve por defecto formal, sin entrar en el fondo de la causa. Salto económico: de 20 a 33 días/año.
2. Carta sin motivación suficiente → improcedencia formal. Una carta que solo dice "por reestructuración empresarial" o "por reorganización" sin datos concretos incumple el Art. 53.1.a ET. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, consultable en el buscador CENDOJ, exige que el trabajador pueda conocer los hechos que originan la decisión empresarial y poder impugnarlos. Una carta genérica no cumple ese estándar. En juicio, la empresa no puede alegar hechos distintos de los recogidos en la carta ("hechos nuevos"), así que si la carta es hueca, la defensa es hueca.
3. Faltas de asistencia post-derogación (causa inexistente). Cualquier carta de despido que invoque el antiguo Art. 52.d ET sobre faltas de asistencia intermitentes justificadas es improcedente por causa inexistente. El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero (convalidado por Ley 1/2020, de 15 de julio) derogó expresamente ese apartado. Muchas plantillas y blogs jurídicos anteriores siguen citando la versión derogada. Regla operativa: si tu carta menciona "faltas de asistencia intermitentes justificadas" como causa, tienes un caso claro de improcedencia por causa inexistente.
4. Ineptitud sobrevenida tras incapacidad temporal — riesgo de discriminación indirecta. El Art. 52.a ET permite el despido por ineptitud sobrevenida, pero cuando la ineptitud aparece tras un periodo de baja médica prolongada, la interfaz con la protección antidiscriminatoria (Convenio 158 OIT y directiva europea 2000/78/CE) obliga a un análisis reforzado. Si la ineptitud se identifica con la enfermedad, el despido puede ser declarado nulo por discriminación indirecta por razón de discapacidad, con readmisión obligatoria. La empresa debe acreditar que la limitación no es una condición médica susceptible de adaptación razonable del puesto.
5. Trabajador protegido → nulidad, no improcedencia. Embarazo, ejercicio de derechos de conciliación, incapacidad temporal por causas objetivas y representación sindical activan una calificación reforzada: si el despido carece de causa acreditada, es nulo, no improcedente, conforme al Art. 122 LRJS. La nulidad conlleva readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Es un régimen distinto del improcedente y económicamente muy relevante.
Ni el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ni el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) publican una calculadora oficial específica para despido objetivo con distinción por causa. Los recursos oficiales disponibles son:
- CGPJ. Ofrece un buscador de jurisprudencia (CENDOJ) útil para consultar sentencias sobre calificación de despidos, pero no cuantifica indemnizaciones por caso. Publica notas informativas generales sin distinguir despido objetivo de improcedente.
- MITES. El portal ministerial describe los tipos de despido pero remite al BOE para la literalidad del cálculo. No aporta cálculos individuales ni edge cases.
- SEPE. Se centra en la prestación por desempleo tras el despido — cuantía y duración de la prestación — no en la indemnización por extinción.
Qué aporta esta página respecto a esas fuentes:
- Aplica la fórmula literal del Art. 53.1.b ET sobre tu salario y antigüedad reales, con desglose paso a paso.
- Cuantifica el escenario alternativo de improcedencia (Art. 56.1 ET) para que compares el delta antes de firmar.
- Documenta explícitamente los edge cases que las cartas modelo omiten (RDL 4/2020, ineptitud sobrevenida, causa económica sin tres trimestres, protección de trabajadores especiales).
- Enlaza a las fuentes oficiales inline, con anchors en artículos concretos, para que puedas verificar cada afirmación.
Qué NO hace esta página:
- No sustituye asesoramiento jurídico. No emite valoración sobre si tu caso concreto tiene fundamento suficiente para prosperar en juicio.
- No decide si tu despido es objetivo, improcedente o nulo. Esa calificación exige análisis fáctico específico y, cuando hay controversia, sentencia judicial.
- No litiga por ti. El plazo de 20 días hábiles del Art. 121 LRJS es corto y la papeleta de conciliación debe presentarse en el SMAC. Si vas a impugnar, hazlo con asesoramiento.
Cómo verificar el resultado con fuentes primarias:
- El desglose de tu cálculo cita el artículo específico. Verifica cada cifra en BOE Estatuto de los Trabajadores consolidado.
- Para el escenario improcedente, revisa Art. 56 ET y la DT 5.ª ET sobre tramo pre-2012.
- Para el plazo de impugnación y la vía procesal, consulta Art. 121 LRJS y Art. 122 LRJS.
Esta calculadora se actualiza con revisión periódica documentada en `lastReviewedAt`. La normativa citada es la consolidada en BOE al día de la revisión. Los cambios estructurales relevantes (RDL 4/2020, Ley 3/2012, reformas del ET) están reflejados en el texto. Si detectas un desfase respecto a la ley vigente, se corrige y se actualiza la fecha de revisión.
Cómo funciona
Introduce las fechas de empleo
Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.
Introduce tu salario bruto
Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.
Selecciona el tipo de extinción
Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.
Revisa los resultados
Consulta el desglose de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones e indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un despido objetivo?
Es la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 52 ET). También incluye ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos.
¿Cuánto me corresponde por despido objetivo?
La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días de salario).
¿Tengo derecho a paro?
Sí, el despido objetivo da derecho a prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización (mínimo 360 días en los últimos 6 años).
¿Pueden despedirme por causas económicas?
Sí, si la empresa acredita pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos durante 3 trimestres consecutivos comparados con el mismo periodo del año anterior.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. La empresa debe darte un preaviso de 15 días o pagarte esos días.
¿Cómo se calcula exactamente la indemnización por despido objetivo?
Se multiplica el salario diario (salario bruto anual ÷ 365) por 20 días por cada año trabajado. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. El resultado no puede superar 12 mensualidades (360 días de salario). Ejemplo: con 30.000 € brutos/año y 5 años trabajados → (30.000 ÷ 365) × 20 × 5 = 8.219,18 €.
Art. 53.1.b ET
¿Cuál es la diferencia entre indemnización por despido objetivo e improcedente?
El despido objetivo da 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades), mientras que el improcedente da 33 días por año (máximo 24 mensualidades). Si la empresa no acredita la causa objetiva, un juez puede declarar el despido improcedente y la indemnización sube de 20 a 33 días/año.
Art. 53.1.b ET vs Art. 56.1 ET
¿Qué pasa si el despido objetivo supera el tope de 12 mensualidades?
La indemnización se limita a 12 mensualidades (360 días de salario bruto diario) independientemente de los años trabajados. Este tope se aplica al resultado final del cálculo de 20 días/año. Si llevas más de 18 años en la empresa, alcanzas el tope y no cobras más por antigüedad adicional.
Art. 53.1.b ET
¿Puede un despido objetivo convertirse en improcedente?
Sí. Es el escenario que decide cuánto vas a cobrar. El [Art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) declara improcedente el despido objetivo si falta cualquiera de sus requisitos esenciales: causa no acreditada, falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización, carta sin motivación suficiente o vulneración de forma. La indemnización pasa de 20 a 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades ([Art. 56.1 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56)). Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar papeleta de conciliación ([Art. 121 LRJS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a121)).
¿Sigue siendo válido despedir por faltas de asistencia justificadas?
No. El antiguo [Art. 52.d ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a52), que permitía extinguir el contrato por faltas de asistencia intermitentes aunque estuvieran justificadas, fue derogado por el [Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2381) (convalidado por Ley 1/2020, de 15 de julio). Si tu carta de despido invoca esta causa, la extinción es improcedente por causa inexistente. Muchos artículos y plantillas todavía citan la versión derogada — no es la ley vigente.
¿Qué tiene que probar la empresa para un despido por causa económica?
Debe acreditar, según el [Art. 52.c del Estatuto](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a52), pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos, comparados con el mismo trimestre del año anterior. No basta con decir "estamos en crisis"; deben aportarse cuentas anuales, balances y documentación contable. Sin esa documentación, el despido es improcedente y la indemnización sube de 20 a 33 días/año.
¿Qué pasa si estoy embarazada, de baja médica o soy representante sindical?
Si perteneces a un grupo protegido, un despido objetivo que carezca de causa acreditada no es solo improcedente: es nulo conforme al [Art. 53.4 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) y al [Art. 122 LRJS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a122). La consecuencia legal de la nulidad es la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación, no una indemnización más alta. Estos supuestos incluyen embarazo, permisos por nacimiento y cuidado, situaciones de incapacidad temporal por causas médicas objetivas y representación sindical o unitaria. Antes de firmar cualquier despido objetivo en esta situación, consulta con un profesional.
Contexto Legal
El despido objetivo se regula en los [artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a52) (Real Decreto Legislativo 2/2015). El [Art. 52 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a52) enumera las cuatro causas objetivas admitidas: ineptitud del trabajador (52.a), falta de adaptación a modificaciones técnicas (52.b), causas económicas, técnicas, organizativas o de producción — las llamadas "ETOP" — (52.c), y amortización de la plaza en administraciones públicas por insuficiencia presupuestaria (52.e). El anterior [Art. 52.d ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a52) sobre faltas de asistencia intermitentes fue derogado por el [Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2381) (convalidado por Ley 1/2020, de 15 de julio) y ya no es causa válida de despido objetivo. La forma y la indemnización se rigen por el [Art. 53 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53): el [Art. 53.1.a](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) exige comunicación escrita al trabajador con expresión de la causa; el [Art. 53.1.b](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) fija la indemnización en 20 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades, y obliga a ponerla a disposición del trabajador simultáneamente con la carta; el [Art. 53.1.c](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) reconoce un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción efectiva. Si falta cualquiera de esos requisitos esenciales, el [Art. 53.4 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) declara el despido improcedente y la indemnización pasa a calcularse a 33 días/año con tope de 24 mensualidades según el [Art. 56.1 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56). El plazo para impugnar es de 20 días hábiles conforme al [Art. 121 LRJS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a121) y [Art. 122 LRJS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a122).
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