Despido Disciplinario: Calcula el Finiquito
Calcula finiquito por despido disciplinario: salario, vacaciones, pagas y diferencia entre procedente e improcedente antes de firmar.
Carta de hechos concretos
La carta debe permitir conocer qué hechos justifican el despido y cuándo ocurrieron. Sin información suficiente, puede haber discusión formal.
Finiquito aunque no haya indemnización
La empresa debe liquidar conceptos ya devengados. No aceptar indemnización cero significa renunciar a salario, vacaciones o pagas pendientes.
Comparación con improcedencia
Si la causa no está probada, simula el escenario improcedente para conocer la diferencia económica antes de negociar.
- ×Creer que despido disciplinario equivale a cobrar cero.
- ×No impugnar por miedo a la causa alegada.
- ×Firmar sin carta detallada.
- ×Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles.
- Guardar carta de despido.
- Calcular salario, vacaciones y pagas.
- Simular improcedente si la causa es discutible.
- Revisar plazo de impugnación.
Cómo funciona
Calcula el finiquito base
Usa el tipo sin indemnización para salario, vacaciones y pagas.
Lee la carta
Identifica hechos, fecha y causa disciplinaria alegada.
Simula improcedencia si dudas
Compara el escenario procedente con el improcedente.
Controla el plazo
Impugnar el despido tiene plazo corto de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿El despido disciplinario tiene indemnización?
Si es procedente, no genera indemnización. Si se declara improcedente, puede dar lugar a la indemnización del Art. 56.1 ET o readmisión según proceda.
Art. 54 ET, Art. 55 ET, Art. 56.1 ET
¿Qué se cobra aunque sea procedente?
Se cobra el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas. La ausencia de indemnización no elimina esos conceptos.
¿Qué plazo tengo para impugnarlo?
El plazo general para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles. No esperes a que se resuelva el pago del finiquito si quieres discutir la causa.
Art. 59 ET, Art. 103 LRJS
Contexto Legal
Despido disciplinario: Art. 54 y 55 ET. Si se declara procedente, no hay indemnización; si se declara improcedente, se aplica Art. 56 ET.
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