Cuánto Paga el FOGASA en 2026: Calculadora e Indemnización
Calcula cuánto te paga el FOGASA: salario impagado e indemnización con los límites legales del Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Cálculo del tope diario del FOGASA según el SMI vigente
El Art. 33.1 ET limita el salario diario a 2× SMI diario con prorrateo de pagas extras. La fórmula: SMI mensual × 14 pagas ÷ 365 × 2. Si tu salario bruto diario supera el tope, FOGASA solo paga hasta el tope. Calcula el finiquito completo y aplica después el límite.
Diferencia entre indemnización estándar e indemnización FOGASA
El Art. 33.2 ET fija un baremo propio: 30 días/año en improcedente o nulo (frente a los 33 días del Art. 56.1 ET), 20 días en objetivo o colectivo, 12 días en fin de contrato temporal. Máximo una anualidad, base diaria topada a 2× SMI. La diferencia entre la indemnización real y lo que abona el FOGASA sigue siendo deuda de la empresa.
Documentación necesaria para la solicitud al FOGASA
Antes de solicitar: (a) sentencia firme, acta SMAC o resolución administrativa que reconozca los importes; (b) auto de insolvencia o auto de concurso; (c) certificado de empresa o, en su defecto, nóminas y contrato. Se presenta en la sede electrónica del FOGASA o en oficinas provinciales.
Reclamación de la diferencia no cubierta por FOGASA
Si FOGASA paga menos por sus topes, la diferencia sigue siendo deuda de la empresa. Conserva la resolución del FOGASA y la sentencia original por si la empresa recupera solvencia o se localizan bienes en liquidación concursal (TRLC).
La regla del 40 % en empresas de menos de 25 trabajadores
El Art. 33.8 ET impone al FOGASA responsabilidad directa del 40 % de la indemnización legal en empresas con menos de 25 trabajadores cuando la extinción es objetiva (Art. 53 ET) o colectiva (Art. 51 ET). No exige insolvencia previa ni sentencia firme.
Salarios versus indemnización: topes separados
Se computan por separado. El Art. 33.1 ET topa salarios en 120 días; el Art. 33.2 ET topa indemnización en una anualidad. Alcanzar un tope no consume el otro.
Cómputo del plazo de un año (caducidad)
El Art. 33.7 ET es caducidad. Arranca desde la firmeza del título ejecutivo (sentencia, acta SMAC o resolución), no desde el despido ni desde la insolvencia. No lo interrumpe una reclamación extrajudicial que luego se retire.
Silencio administrativo negativo y recurso
El Art. 33.3 ET fija tres meses. Superados sin respuesta expresa, opera silencio negativo. Quedan dos meses para recurso en jurisdicción social por Ley 36/2011.
Subrogación del FOGASA
El Art. 33.4 ET subroga al FOGASA en el crédito del trabajador por lo pagado. Cobrar del FOGASA no perdona la deuda: la traslada. El trabajador conserva su acción por la diferencia no cubierta.
Conceptos excluidos de la cobertura
Quedan fuera los conceptos extrasalariales del Art. 26.2 ET (dietas, plus transporte, vestuario). Tampoco cubre mejoras convencionales por encima del baremo del Art. 33.2 ET.
- ×Creer que el FOGASA paga exactamente lo mismo que la empresa: tiene topes propios del Art. 33.2 ET (30 días/año en improcedente en lugar de 33, y salario diario topado a 2× SMI).
- ×No solicitar al FOGASA dentro del plazo de un año desde la firmeza del título ejecutivo — el plazo del Art. 33.7 ET es de caducidad y no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales.
- ×Presentar la solicitud sin el auto de insolvencia de la empresa o sin sentencia firme: documentación incompleta se traduce en requerimientos de subsanación y en la práctica alarga meses la resolución.
- ×Confundir los 120 días máximos de salario con los conceptos de indemnización: son límites separados en el Art. 33.1 ET y el Art. 33.2 ET, no un tope conjunto.
- ×Descartar la solicitud pensando que sólo cubre concursos de acreedores: también cubre la insolvencia empresarial declarada por auto judicial en ejecución sin concurso, conforme al Art. 33.6 ET.
- ×Ignorar la regla del 40 % del Art. 33.8 ET en empresas de menos de 25 trabajadores: se cobra sin insolvencia previa y sin sentencia firme cuando la extinción es objetiva o colectiva. Muchos trabajadores no la reclaman porque no la conocen.
- ×Utilizar el salario diario nominal cuando supera 2× SMI diario 2026 — el importe cobrado se calcula sobre el tope, no sobre el salario real. Ajustar la expectativa evita frustración al recibir la resolución.
- ×Incluir dietas, plus transporte o complementos extrasalariales del Art. 26.2 ET en la solicitud: se rechazan y retrasan el expediente. Sólo cabe el salario en sentido estricto.
- ×Renunciar al recurso judicial tras el silencio administrativo negativo: superados los tres meses del Art. 33.3 ET, quedan dos meses para acudir a la jurisdicción social por la Ley 36/2011. Dejar pasar el plazo consolida la denegación presunta.
- ×Pensar que cobrar del FOGASA extingue la deuda de la empresa: el Art. 33.4 ET establece la subrogación, no la extinción. La diferencia no cubierta y el crédito del propio FOGASA siguen frente a la empresa o su masa concursal.
- Obtener sentencia judicial firme o acta de conciliación que reconozca los importes adeudados.
- Solicitar al Juzgado el auto de insolvencia de la empresa (necesario para la solicitud FOGASA).
- Calcular el finiquito completo antes de aplicar los topes del FOGASA.
- Verificar que el salario diario base no supera 2× SMI vigente y ajustar expectativas.
- Presentar la solicitud en plazo (máximo 1 año desde la sentencia o conciliación).
- Conservar copia de toda la documentación: sentencia, auto de insolvencia, nóminas y certificado de empresa.
- Comprobar si aplica la regla del 40 % del Art. 33.8 ET por tener la empresa menos de 25 trabajadores y ser despido objetivo o colectivo — se solicita al FOGASA sin esperar sentencia.
- Separar en la solicitud los conceptos de salarios (tope 120 días) y de indemnización (tope una anualidad) para que el FOGASA no acumule los topes de forma incorrecta.
- Excluir de la reclamación dietas, plus transporte y demás complementos extrasalariales del Art. 26.2 ET: no están cubiertos y su inclusión provoca requerimientos de subsanación.
- Anotar en el calendario los tres meses del plazo de resolución del Art. 33.3 ET y los dos meses posteriores para recurso ante el orden social.
- Revisar el certificado de retenciones que emita el FOGASA para declarar correctamente en la renta: salarios como rendimiento del trabajo, indemnización exenta hasta 180.000 € por Art. 7.e Ley 35/2006.
Trabajador con contrato indefinido desde el 01/03/2021, despido improcedente comunicado el 28/02/2026 tras cinco años exactos de antigüedad. Salario bruto pactado: 2.400 € mensuales en 14 pagas. La empresa entra en concurso el 15/03/2026 y se declara la extinción del contrato en el marco concursal.
Paso 1 — salario diario. Total anual bruto = 2.400 × 14 = 33.600 €. Salario diario = 33.600 / 365 = 92,05 €/día.
Paso 2 — tope FOGASA. El Art. 33.1 ET topa el salario diario a 2× SMI diario 2026 (`verify:` SMI 2026) con prorrateo de pagas extras. Con SMI 2026 aprobado por Real Decreto publicado en BOE, la fórmula rinde ~93,67 €/día. Como 92,05 € < 93,67 €, se usa el salario real: 92,05 €.
Paso 3 — indemnización empresa (comparación). Si la calificación es despido improcedente, por Art. 56.1 ET la indemnización teórica es 33 × 5 × 92,05 = 15.188,25 €.
Paso 4 — indemnización FOGASA. Por Art. 33.2 ET el FOGASA sólo cubre 30 días/año: 30 × 5 × 92,05 = **13.807,50 €**.
Paso 5 — diferencia y subrogación. La diferencia entre el importe empresa (15.188,25 €) y el FOGASA (13.807,50 €) es 1.380,75 €. Esa diferencia sigue siendo crédito del trabajador contra la masa concursal, con la clasificación que corresponda del TRLC. Además, el FOGASA se subroga por 13.807,50 € frente a la empresa por Art. 33.4 ET.
Resultado neto para el trabajador ante el FOGASA: **13.807,50 € de indemnización**, más los salarios impagados que correspondan bajo el tope de 120 días.
Trabajadora con 3 años cotizados en una pequeña empresa de 14 trabajadores, despido objetivo por causa económica notificado el 10/06/2026 según carta con causas y puesta a disposición de la indemnización. Salario bruto 1.500 € mensuales × 14 pagas: salario diario = (1.500 × 14) / 365 = 57,53 €/día (por debajo del tope 2× SMI diario 2026).
Paso 1 — indemnización legal por causa objetiva. Por Art. 53.1.b ET corresponde 20 días/año: 20 × 3 × 57,53 = **3.451,80 €**.
Paso 2 — regla del 40 %. Como la empresa tiene menos de 25 trabajadores y la extinción es objetiva, se activa el Art. 33.8 ET: el FOGASA asume directamente el 40 %. 40 % × 3.451,80 = **1.380,72 €** a cargo del FOGASA. La empresa paga el 60 % restante: 2.071,08 €.
Paso 3 — procedimiento. Este cauce no requiere insolvencia previa. La trabajadora presenta la solicitud al FOGASA con la carta de despido objetivo, la comunicación de causas, el certificado de empresa y el DNI. El FOGASA verifica el umbral de plantilla y liquida directamente. La solicitud debe respetar el plazo de un año del Art. 33.7 ET contado desde la fecha de efectos del despido.
Paso 4 — matices. Si el juzgado calificara después el despido como improcedente, el 40 % del Art. 33.8 ET decae: sólo cubre objetivas o colectivas.
Trabajador con salario bruto 2.400 €/mes en 14 pagas. La empresa deja de pagar el 01/02/2026. En junio de 2026 se declara el concurso. Hasta esa fecha, deja de percibir cuatro mensualidades (febrero, marzo, abril y mayo), equivalentes a 4 × 30 = **120 días** de salario adeudado.
Paso 1 — tope de días. El Art. 33.1 ET fija el máximo en 120 días. La deuda cae justo en el techo: no hay recorte por número de días.
Paso 2 — tope diario. Salario diario nominal = (2.400 × 14) / 365 = 92,05 €. Está por debajo del tope 2× SMI diario 2026 (~93,67 €, `verify:` SMI 2026), así que FOGASA usa el salario real.
Paso 3 — cálculo FOGASA. 120 días × 92,05 €/día = **11.046 €**. Ese es el importe que abonará el FOGASA por salarios.
Paso 4 — capacidad frente a deuda real. La capacidad máxima de cobertura FOGASA (120 días × 92,05 €/día = 11.046 €) supera la deuda salarial nominal de las 4 mensualidades brutas (4 × 2.400 = 9.600 €). FOGASA abona hasta el importe realmente adeudado, incluyendo prorrata de pagas extras devengadas. La cifra final depende de lo que reconozca la sentencia o el acta SMAC como salario devengado impagado. Los conceptos que la empresa debiera por encima de la deuda reconocida (por ejemplo, pagas extras completas no incluidas en la sentencia) se reclaman como crédito frente a la masa concursal (TRLC).
Paso 5 — indemnización separada. Si en el mismo procedimiento se extingue el contrato por concurso (Art. 172 TRLC), la indemnización correspondiente se computa por separado bajo el Art. 33.2 ET y con sus propios topes: el tope de 120 días de salarios no se acumula al de una anualidad de indemnización.
*4.1. Empresas <25 en despido colectivo (ERE).* La regla del 40 % del Art. 33.8 ET aplica al despido colectivo del Art. 51 ET además del objetivo individual. No aplica al improcedente ni al disciplinario, aunque la empresa mantenga menos de 25 empleados.
*4.2. Cómputo del año como caducidad.* El Art. 33.7 ET arranca desde la firmeza del título ejecutivo, no desde el despido, la insolvencia o el impago. Al ser caducidad, no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales al FOGASA que luego se retiren.
*4.3. Denegación por deudas del trabajador con FOGASA.* Si en un expediente previo el FOGASA cobró de más, puede compensar y denegar la nueva solicitud. Superados los tres meses del Art. 33.3 ET sin resolución, el recurso se plantea en jurisdicción social (Ley 36/2011).
*4.4. Compatibilidad FOGASA + paro.* La prestación por desempleo se rige por el Título III de la LGSS (RDLeg 8/2015). Su base reguladora la fija el Art. 270 LGSS como promedio de las bases cotizadas en los 180 días previos a la extinción — un dato ya cerrado antes del expediente FOGASA. Prestación e importes del FOGASA se tramitan en paralelo ante organismos distintos (SEPE y FOGASA). Excepción: los salarios de tramitación que abone el FOGASA son incompatibles con el paro por los días coincidentes y obligan a devolución de la parte solapada al SEPE (doctrina consolidada del Tribunal Supremo — STS 344/2022, Sala 4ª, entre otras).
*4.5. Doble cobertura y subrogación.* Si la empresa recupera solvencia (aprobación de convenio concursal del TRLC), el Art. 33.4 ET subroga al FOGASA por lo cobrado; el trabajador conserva su acción por la diferencia.
*4.6. Tributación por IRPF de lo cobrado.* La indemnización está exenta hasta 180.000 € por el Art. 7.e Ley 35/2006; los salarios impagados tributan como rendimiento del trabajo del ejercicio de percepción por el Art. 14.2.a Ley 35/2006, no del año devengado. La retención suele aplicarse sólo sobre salarios.
*4.7. Complementos extrasalariales excluidos.* Dietas, plus transporte, plus vestuario y demás compensaciones de gastos del Art. 26.2 ET no son salario y quedan fuera. Tampoco cubre las mejoras convencionales por encima del mínimo legal indemnizatorio.
El portal oficial del FOGASA en mites.gob.es es la fuente formal y el cauce único de tramitación: publica formularios PDF, el estado del expediente y las FAQ oficiales. No incluye calculadora ni cifras 2026 destacadas — hay que deducirlas del SMI vigente aplicando la fórmula del Art. 33.1 ET.
**Dónde ambos coinciden:** el fundamento legal es el Art. 33 ET y el reglamento RD 505/1985; los baremos (30/20/12 días, 120 días, una anualidad, 2× SMI diario) son ley y no admiten interpretación.
**Dónde esta página añade valor (complementaria, no sustitutiva):** - Aplica en pantalla el tope 2× SMI diario al SMI 2026 y muestra el importe que efectivamente cubrirá el FOGASA. - Separa en dos bloques salario (tope 120 días) e indemnización (tope una anualidad) — la confusión más habitual. - Aporta los ejemplos numéricos en euros que el portal oficial no ofrece. - Explica la regla del 40 % del Art. 33.8 ET, la subrogación del Art. 33.4 ET, y el tratamiento fiscal por el Art. 7.e Ley 35/2006, tres puntos habitualmente omitidos. - Enlaza cada afirmación al BOE con precisión de sub-artículo, para verificación independiente.
**Disclosure honesto.** Esta calculadora no sustituye al FOGASA ni sirve como resolución del expediente. Es una herramienta de verificación previa. La resolución vinculante la dicta el FOGASA, y su importe final puede ajustarse por particularidades del expediente (convenio colectivo con complementos, por ejemplo).
El plazo legal es taxativo. El Art. 33.3 ET fija tres meses desde la solicitud completa. "Solicitud completa" es la clave: el cómputo se interrumpe si el FOGASA requiere subsanación y se reanuda al recibirla. Presentar el expediente cerrado desde el inicio (sentencia firme + auto de insolvencia + certificado de empresa + DNI + datos bancarios) reduce ese riesgo.
**Marco legal ante retraso.** Superados los tres meses sin resolución expresa opera silencio administrativo negativo. Se abre una ventana de dos meses para acudir a la jurisdicción social por la Ley 36/2011. El plazo de recurso corre aunque después llegue resolución expresa.
**Qué conviene hacer si se retrasa:** 1. Cabe consultar en la sede electrónica el estado del expediente y descargar los requerimientos pendientes. 2. Conviene subsanar cualquier requerimiento en plazo (habitualmente 10 días hábiles). La falta de subsanación puede llevar al archivo por desistimiento tácito. 3. Anotar el vencimiento de los tres meses del Art. 33.3 ET. Superado ese plazo, cabe valorar recurso al orden social sin agotar la vía administrativa. 4. Conviene mantener en paralelo la reclamación de la diferencia no cubierta contra la empresa o su masa concursal (TRLC). 5. Conviene evitar firmar renuncias o conciliaciones con la empresa, porque la subrogación del Art. 33.4 ET requiere que el crédito subsista al solicitar.
**Recomendaciones para acortar tiempos:** solicitar el auto de insolvencia en cuanto la sentencia sea firme; pedir el certificado de empresa por escrito y, si no lo emiten, aportar nóminas más contrato como prueba supletoria; citar en la solicitud los apartados concretos del Art. 33 ET que amparan cada concepto.
**Trazabilidad.** Los topes (30 / 20 / 12 días, 120 días, una anualidad, 2× SMI diario) se leen del Art. 33.1 ET y del Art. 33.2 ET. La cifra diaria del tope se recalcula sobre el SMI vigente cada año — no está hardcodeada. La regla del 40 % del Art. 33.8 ET sólo se aplica cuando el usuario marca empresa <25 trabajadores y extinción objetiva o colectiva. Cada aserción legal se verifica contra BOE por proceso automatizado (`FINIQ-030 Art. 33 ET`).
**Lo que NO hace la calculadora:** no emite resoluciones vinculantes (sólo el FOGASA); no decide la calificación del despido (corresponde al orden social); no calcula el recargo por mora salarial del Art. 29.3 ET (se reclama por separado y queda fuera del FOGASA); no sustituye asesoramiento jurídico.
**Cuándo revisar con profesional:** contratos previos encadenados con antigüedad dudosa; carta objetiva impugnable (afecta a la regla del 40 %); empresas multiprovinciales con oficina competente incierta; elementos de derecho internacional; convenio colectivo con indemnizaciones mejoradas por encima del mínimo legal — el exceso no lo cubre el FOGASA y requiere estrategia procesal.
**Actualización.** Revisada el 2026-07-19. Provocarán recálculo: nuevo SMI, reforma del Art. 33 ET, o modificación del TRLC que afecte al crédito laboral.
Cómo funciona
Calcula tu finiquito completo
Introduce tus datos laborales para calcular el finiquito que te correspondería de la empresa.
Identifica los conceptos cubiertos por FOGASA
El FOGASA cubre salarios impagados (máx. 120 días) e indemnización (máx. 30 días/año). Compara con tu resultado.
Aplica los topes del FOGASA
El salario diario base no puede superar 2× SMI. Si tu salario es mayor, el importe cubierto será inferior.
Presenta la solicitud con documentación
Reúne sentencia firme o acta de conciliación, auto de insolvencia y certificado de empresa. Solicita en la sede electrónica del FOGASA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el FOGASA y qué cubre?
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores. Está regulado en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. Cubre dos conceptos: salarios pendientes de pago (incluidas pagas extras) y la indemnización por despido reconocida en sentencia judicial, conciliación o resolución administrativa.
¿Cuánto paga el FOGASA por salarios impagados?
El FOGASA cubre los salarios pendientes con dos límites: (1) el importe diario no puede superar el doble del SMI diario (con prorrateo de pagas extras), y (2) el máximo son 120 días de salario. Si te deben más de 120 días, solo cobras hasta ese tope. Los complementos extrasalariales (dietas, transporte, vestuario) no están cubiertos.
¿Cuánto paga el FOGASA de indemnización por despido?
El FOGASA paga la indemnización reconocida judicialmente, pero con sus propios límites: (1) máximo 30 días de salario por año trabajado (no 33 como en despido improcedente estándar), (2) el salario diario base no puede superar el doble del SMI diario, y (3) el total no puede exceder 1 año de salario. Para despidos objetivos o ERE, el límite es 20 días/año; para fin de contrato temporal, 12 días/año.
¿Cómo solicitar el pago del FOGASA?
Necesitas: (1) sentencia judicial firme, acta de conciliación o resolución administrativa que reconozca tu derecho, (2) auto de insolvencia de la empresa o declaración de concurso, y (3) certificado de empresa. Presenta la solicitud en la sede electrónica del FOGASA (mites.gob.es/fogasa), en las oficinas provinciales o en cualquier registro de la Administración General del Estado.
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
El plazo legal para resolver es de 3 meses desde la solicitud completa. En la práctica, los plazos varían según la carga de trabajo de la oficina provincial, pudiendo alargarse. Si no recibes resolución en 3 meses, opera el silencio administrativo negativo: puedes recurrir ante la jurisdicción social.
¿Qué plazo tengo para reclamar al FOGASA?
Tienes 1 año desde la fecha de la sentencia firme, el acta de conciliación o la resolución de la autoridad laboral que reconozca tu derecho. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar. El plazo se cuenta desde que el título (sentencia o acta) es ejecutable, no desde el despido.
¿El FOGASA paga lo mismo que me correspondería de la empresa?
No necesariamente. El FOGASA tiene sus propios topes que pueden ser inferiores a lo que te corresponde. Ejemplo: si tu indemnización por despido improcedente es de 33 días/año, el FOGASA solo paga hasta 30 días/año. Además, el salario diario base está limitado al doble del SMI. Si tu salario supera ese tope, cobrarás menos. La diferencia sigue siendo una deuda de la empresa que puedes reclamar si recupera solvencia.
¿Qué paga el FOGASA en una empresa de menos de 25 trabajadores?
En empresas de menos de 25 trabajadores existe una regla especial. El [Art. 33.8 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a33) obliga al FOGASA a asumir directamente el 40 % de la indemnización legal. Aplica cuando la extinción se produce por causa objetiva del [Art. 53 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53) o por despido colectivo del [Art. 51 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a51). Este 40 % lo abona el FOGASA aunque la empresa sea solvente y no exista concurso: es una responsabilidad legal directa, no subsidiaria. La regla no aplica en despido improcedente ni en despido disciplinario procedente. Ejemplo: en un despido objetivo con indemnización de 3.600 €, el FOGASA paga 1.440 € y la empresa 2.160 €.
¿Cuánto es el tope diario del FOGASA en 2026?
El [Art. 33.1 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a33) fija el importe diario máximo en el doble del SMI diario incluida la prorrata de pagas extras. La base es SMI mensual × 14 pagas ÷ 365 días × 2, según el SMI vigente publicado en BOE (el Real Decreto anual del Ministerio de Trabajo aprueba la cifra; el [Art. 27 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a27) reenvía al SMI como referencia legal). La página aplica la fórmula sobre el SMI vigente para no depender de una cifra congelada `verify:` SMI 2026. Si tu salario diario bruto está por debajo del tope, se usa el real; si lo supera, FOGASA aplica el tope y la diferencia queda como crédito frente a la empresa.
¿El FOGASA paga si mi empresa cerró sin declararse en concurso?
Sí. La cobertura no requiere concurso formal: basta con acreditar la insolvencia empresarial. El auto judicial declarativo de insolvencia dictado en ejecución (por ejemplo, cuando el Juzgado no encuentra bienes suficientes para saldar la deuda salarial) es título suficiente ante el FOGASA, según el [Art. 33.6 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a33). El caso típico: empresa pequeña que cierra, no atiende requerimientos, y en ejecución de sentencia el Juzgado declara la insolvencia. Con ese auto más la sentencia o el acta SMAC ya puedes presentar la solicitud.
¿Pagar el FOGASA es compatible con cobrar el paro?
Sí. La prestación por desempleo del [SEPE](https://www.sepe.es/) y las cantidades del FOGASA son conceptos distintos (indemnización o salarios adeudados frente a prestación pública) y se tramitan ante organismos distintos. El importe de la prestación por desempleo se calcula sobre la base reguladora definida en el [Art. 270 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), que es el promedio de las bases por las que se cotizó durante los últimos 180 días de la relación laboral — un dato ya cerrado antes de solicitar al FOGASA. Excepción a tener presente: los salarios de tramitación abonados por el FOGASA sí son incompatibles con el paro por los días coincidentes, y obligan a devolver al SEPE la parte solapada (doctrina consolidada del Tribunal Supremo, entre otras la STS 344/2022, Sala 4ª). Todo lo cobrado del FOGASA se declara en la renta del ejercicio en que se percibe.
¿Tengo que pagar IRPF por lo que cobre del FOGASA?
Depende del concepto. La parte de indemnización por despido está exenta del IRPF hasta 180.000 €, según el [Art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7) — con el mismo límite que si la pagase la empresa. Los salarios impagados que cobras a través del FOGASA sí tributan como rendimientos del trabajo del ejercicio en que se perciben (imputación temporal del [Art. 14.2.a de la Ley 35/2006](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14)). Por regla general, la retención recae solo sobre los salarios, no sobre la indemnización exenta: revisa el certificado de retenciones.
Contexto Legal
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo. Garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente, ha sido declarada en concurso o cierra sin capacidad de pago. Su régimen sustantivo está en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), con cuatro reglas independientes. El Art. 33.1 ET fija la cobertura de salarios impagados: máximo 120 días, con el importe diario topado al doble del SMI diario incluida la prorrata de pagas extras. El Art. 33.2 ET fija los baremos de indemnización (30 días/año en despido improcedente o nulo, 20 días/año en despido objetivo o colectivo, 12 días/año en fin de contrato temporal), con máximo de una anualidad y la misma base diaria topada a 2× SMI. El Art. 33.3 ET regula el procedimiento administrativo, con un plazo legal de resolución de tres meses y silencio administrativo negativo. El Art. 33.8 ET obliga al FOGASA a asumir directamente el 40 % de la indemnización legal en empresas de menos de 25 trabajadores cuando la extinción es objetiva o colectiva. Complementariamente, el reglamento organizativo del FOGASA está en el RD 505/1985. El marco concursal en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020). El tratamiento fiscal en el Art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF. El plazo para solicitar el pago es de un año desde la firmeza del título ejecutivo (sentencia, acta SMAC o resolución administrativa). Es plazo de caducidad, no de prescripción. Esta calculadora es informativa y no sustituye asesoramiento jurídico ni la resolución oficial del FOGASA.
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