Calcular Indemnización por Despido 2026
Calcula la indemnización para cualquier tipo de despido (improcedente, objetivo, disciplinario o ERE) con la fórmula del Estatuto de los Trabajadores.
Verificación del tipo de despido
Antes de aceptar cualquier cifra, confirma qué modalidad ha invocado la empresa en la carta. Los importes cambian según el precepto aplicable. El artículo 56.1 ET (BOE-A-2015-11430#a56) fija 33 días/año para el improcedente. El artículo 53.1.b ET fija 20 días/año para el objetivo. El artículo 51 ET mantiene ese mismo mínimo de 20 días para el ERE. El artículo 49.1.c ET fija 12 días/año para el fin de contrato temporal. Un despido calificado como objetivo puede impugnarse ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles. Si la causa no queda acreditada, la indemnización sube a 33 días/año.
Cálculo del salario regulador
El salario diario que sirve de base a la indemnización se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días. Debe incluir las pagas extras y los complementos fijos como antigüedad, transporte o idiomas. También integra la retribución variable devengada en los últimos doce meses cuando así lo reconozcan el convenio o la jurisprudencia. Un error del 5 % en la base se traslada íntegro a la indemnización final. Por eso el artículo 26 ET, que define qué es salario, es la referencia obligada.
Doble tramo para contratos anteriores al 12/02/2012
La disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012 preserva el régimen previo para los servicios prestados antes del 12/02/2012. Ese periodo se indemniza a 45 días de salario por año trabajado, con tope de 42 mensualidades. Desde el 12/02/2012 se computan 33 días/año. La suma queda limitada al tope conjunto de 720 días (24 mensualidades). Solo cuando el tramo antiguo por sí solo ya supera esos 720 días, la DT 5ª permite conservarlo íntegro como importe máximo. La empresa debe calcular ambos tramos por separado y aplicar el tope que corresponda.
Preaviso obligatorio en despidos objetivos y de contratos largos
El artículo 53.1.c ET obliga al empresario a comunicar el despido objetivo con 15 días de antelación. En contratos temporales de duración superior a un año, el artículo 49.1.c ET impone idéntico preaviso. Su incumplimiento no anula el despido, pero obliga a abonar los días omitidos como salario adicional.
Puesta a disposición simultánea de la indemnización
En el despido objetivo, el artículo 53.1.b ET exige que la indemnización se ponga a disposición del trabajador en el mismo momento de entregar la carta. Si no se entrega el dinero o transferencia efectiva, el despido puede declararse improcedente y la cuantía sube automáticamente a 33 días/año.
Concurrencia entre indemnización, finiquito y saldo pendiente
La indemnización no absorbe el finiquito. Además de los días por año, la empresa debe abonar los conceptos del artículo 26 ET. Estos incluyen el salario del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extras y cualquier complemento devengado. Cada partida tiene tratamiento fiscal distinto y debe aparecer desglosada en el recibo de finiquito.
Exención IRPF hasta 180.000 €
El artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF declara exenta la indemnización obligatoria por despido hasta 180.000 €. La exención solo cubre las cuantías fijadas por el Estatuto para ese tipo de extinción. El importe pactado por encima del mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo. Si el periodo de generación excede de dos años, puede aplicarse una reducción del 30 % sobre ese exceso.
No cotización a la Seguridad Social
El artículo 147.2 LGSS excluye la indemnización obligatoria por despido de la base de cotización, en los importes fijados como obligatorios por el Estatuto. En la práctica, ni el trabajador ni la empresa aportan cuotas sobre esa cuantía. Sí cotizan los conceptos ordinarios del finiquito, como salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. Estos se integran en la última nómina y siguen su régimen habitual.
Nulidad frente a improcedencia en trabajadores protegidos
El artículo 55.5 ET califica de nulo el despido de trabajadoras embarazadas, en riesgo durante el embarazo o la lactancia, y en permiso de maternidad o paternidad. También son nulos los despidos de víctimas de violencia de género y de representantes legales cuando no medien causas ajenas. Nulo significa readmisión obligatoria más abono de salarios de tramitación, no una indemnización mayor. La calificación cambia el remedio, no el cálculo.
- ×Confundir indemnización por despido improcedente (33 días) con despido objetivo (20 días).
- ×No incluir las pagas extras al calcular el salario diario regulador.
- ×Olvidar el doble tramo si el contrato empezó antes del 12/02/2012.
- ×Aceptar la indemnización sin verificar que el tipo de despido es correcto.
- ×Sumar los dos tramos del doble régimen pre-2012 sin aplicar el tope conjunto de 720 días. La DT 5ª RDL 3/2012 fija ese tope general. Solo se salta cuando el tramo antiguo por sí solo excede 720 días (a partir de 16 años completos pre-2012). En ese caso, se conserva ese tramo íntegro con su propio tope de 42 mensualidades.
- ×Firmar la carta de despido objetivo sin comprobar que la indemnización está efectivamente puesta a disposición (transferencia realizada o cheque entregado) conforme al artículo 53.1.b ET.
- ×Creer que la indemnización por despido tributa como salario en el IRPF: el artículo 7.e Ley 35/2006 la exime hasta 180.000 € cuando no supera el mínimo legal.
- ×Descontar cotizaciones a la Seguridad Social sobre la indemnización — no procede por el artículo 147.2 LGSS.
- ×Utilizar el salario neto en lugar del bruto anual para dividir entre 365: el salario regulador es siempre bruto (artículo 26 ET).
- ×Pensar que un despido calificado inicialmente como procedente carece de finiquito. Si es disciplinario y se acredita, no hay días por año. Pero el finiquito ordinario (salario, vacaciones, pagas extras) sigue siendo exigible.
- Confirmar el tipo de despido indicado en la carta.
- Verificar que el salario diario incluye pagas extras y complementos.
- Comprobar la antigüedad exacta (fecha de alta hasta fecha de efectos).
- Si el contrato es anterior a 2012, verificar el cálculo a dos tramos.
- Comparar la cifra de indemnización con tu cálculo propio antes de firmar.
- En despido objetivo, confirmar que la indemnización está puesta a disposición y que el preaviso de 15 días se ha respetado (artículo 53.1.c ET).
- Comprobar que la carta refiere el precepto exacto (art. 52, 53, 51 o 49.1.c ET) y no una fórmula genérica.
- Exigir desglose por conceptos: indemnización, salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.
- Verificar que no se aplica retención de IRPF sobre la parte exenta (artículo 7.e Ley 35/2006) ni cotización a la Seguridad Social (artículo 147.2 LGSS).
- Guardar copia sellada de la carta y del recibo de finiquito antes de firmar el "no conforme" si la cifra no cuadra — dispones de 20 días hábiles para impugnar.
La indemnización por despido responde a una fórmula sencilla. Los detalles del salario regulador y de la antigüedad computable son los que hacen que dos cálculos aparentemente iguales terminen con miles de euros de diferencia. Esta sección desarrolla la mecánica con cuatro casos reales, uno por cada tipo de extinción cubierto por el Estatuto.
**Paso 1 — Salario diario regulador.** Se divide el salario bruto anual entre 365 días. El bruto anual incluye las 12 pagas mensuales y las dos pagas extras. Suma también los complementos fijos (antigüedad, transporte, idiomas) y la retribución variable devengada en los últimos doce meses, conforme al concepto de salario del artículo 26 ET.
**Paso 2 — Antigüedad computable.** Se cuentan los años y fracciones desde la fecha de alta hasta la fecha de efectos del despido. Las fracciones se prorratean por meses completos y días.
**Paso 3 — Días por año según tipo.** Se multiplica la antigüedad por el número de días fijado en el precepto que aplica: 33 en el artículo 56.1 ET, 20 en los artículos 53.1.b y 51 ET, 12 en el artículo 49.1.c ET.
**Paso 4 — Aplicar el tope.** Se comprueba que la cifra resultante no supera 24 mensualidades (improcedente) o 12 mensualidades (objetivo, ERE). El tope se calcula sobre el salario mensual del trabajador, no sobre el salario mínimo interprofesional.
**Ejemplo A — Despido improcedente (artículo 56.1 ET).** Contrato firmado el 15/03/2018 y despido con efectos 22/01/2026. Antigüedad: 7 años y 10 meses (7,833 años). Salario bruto anual 30.000 € en 14 pagas, con salario mensual regulador de 2.500 € (30.000 ÷ 12). Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,1918 €. Indemnización: 82,1918 × 33 × 7,833 = **21.246,57 €**. Tope de 24 mensualidades sobre el mensual: 60.000 €. No se supera. La cuantía está exenta de IRPF por el artículo 7.e Ley 35/2006 y sin cotización a la Seguridad Social por el artículo 147.2 LGSS.
**Ejemplo B — Despido objetivo (artículo 53.1.b ET).** Mismos datos que el caso A, pero la carta invoca causa económica. Fórmula: 82,19 × 20 × 7,833 = **12.876,68 €**. Tope de 12 mensualidades: 30.000 €. No se supera. Preaviso obligatorio de 15 días (artículo 53.1.c ET) y puesta a disposición simultánea. Si la empresa no acredita la causa, la indemnización sube al régimen improcedente y se paga el diferencial de 8.369,84 €.
**Ejemplo C — Fin de contrato temporal (artículo 49.1.c ET).** Contrato firmado 01/06/2022 y fin 31/05/2026 (4 años). Salario bruto anual 24.000 € en 14 pagas. Diario: 65,75 €. Indemnización: 65,75 × 12 × 4 = **3.156,00 €**. No hay tope de mensualidades para este supuesto — la cuantía se limita únicamente por los días efectivos por año.
**Ejemplo D — ERE (artículo 51 ET).** Datos del caso A. Mínimo legal: 82,19 × 20 × 7,833 = **12.876,68 €**. Si en el periodo de consultas se pacta 25 días/año: 82,19 × 25 × 7,833 = 16.096,60 €. La mejora pactada por encima del mínimo tributa como rendimiento del trabajo. Cabe una reducción del 30 % si el periodo de generación supera dos años.
El artículo 26 ET define como salario el conjunto de percepciones económicas en dinero o especie por la prestación profesional. La denominación concreta es irrelevante. Para la indemnización, el criterio consolidado del Consejo General del Poder Judicial es tomar el salario bruto anual real. Este integra nómina fija, pagas extras, complementos fijos y retribución variable devengada en los últimos doce meses.
Casos típicos:
- **Comisiones sobre ventas.** Se computa el promedio devengado en el año anterior al despido. Un comercial con nómina fija de 22.000 € y comisiones de 8.000 € tiene salario regulador 30.000 €, no 22.000 €.
- **Objetivos anuales (bonus).** Si el bonus es exigible con criterios objetivos, se computa. Si es discrecional del empresario, la jurisprudencia lo excluye.
- **Retribución en especie.** Coche de empresa, seguro médico y vivienda entran cuando figuran en nómina con valoración fiscal.
- **Complementos personales.** Antigüedad, idiomas, transporte, plus de peligrosidad — todos entran.
**Consecuencia práctica:** una empresa que calcula la indemnización solo con la nómina fija está infrapagando. Reclama por escrito el desglose anual antes de firmar el finiquito.
**Caso 1 — Doble tramo pre/post-12/02/2012 con tope de 720 días.** El simulador oficial del CGPJ sí lo cubre para improcedencia, pero muchos trabajadores no saben interpretar el resultado. La disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012 preserva los 45 días/año, con tope de 42 mensualidades, para el tramo anterior al 12/02/2012. El resto se computa a 33 días/año. La regla clave: la suma queda limitada al tope conjunto de 720 días (24 mensualidades), salvo que el tramo antiguo por sí solo ya supere esos 720 días. Solo en ese caso se conserva íntegro el tramo antiguo y el tramo posterior no se suma.
Ejemplo: contrato firmado en 1994, despedido en 2026 (32 años totales), salario bruto 36.000 €/año (diario 98,63 €, mensual 3.000 €).
- Tramo antiguo (1994 → 12/02/2012, ≈18 años): 98,63 × 45 × 18 = **79.890,30 €** → equivale a 810 días de salario. Supera el tope conjunto de 720 días. Tope propio de 42 mensualidades: 42 × 3.000 = 126.000 €. Cumple.
- Tramo nuevo (12/02/2012 → 2026, ≈14 años): calculado a 33 días/año daría 45.567,06 €. **No se suma**, porque el tramo antiguo ya excede el tope conjunto de 720 días.
- Cifra final: **79.890,30 €**.
Contraste: si la antigüedad pre-2012 fuera menor (por ejemplo, contrato de 1998 con solo 14 años previos: 45 × 14 = 630 días), el tramo antiguo no superaría los 720 días. Entonces se sumaría el tramo posterior y el resultado se limitaría al tope conjunto de 720 días × salario diario. Es decir, ~71.014 € en el ejemplo, no la suma bruta de los dos tramos. Confundir los dos escenarios es el error de cálculo más caro en este supuesto.
**Caso 2 — Concurrencia indemnización + finiquito + IRPF.** El CGPJ calcula la indemnización pero no muestra el finiquito ordinario ni el tratamiento fiscal. Partimos de un despido improcedente con 21.246 € de indemnización. El trabajador ha devengado además 22 días de vacaciones no disfrutadas (a 82,19 € = 1.808 €), tres días de salario del mes en curso (246,58 €) y prorrata de pagas extras (450 €). El finiquito total es 21.246 + 1.808 + 246,58 + 450 = **23.751 €**. La indemnización va exenta de IRPF hasta 180.000 € por el artículo 7.e Ley 35/2006. Vacaciones, salario y pagas extras tributan con retención ordinaria.
**Caso 3 — Cotización SS sobre la indemnización.** El artículo 147.2 LGSS excluye la indemnización obligatoria de la base de cotización, pero el finiquito ordinario sí cotiza. En la última nómina, la empresa debe reflejar cotización sobre 1.808 + 246,58 + 450 = 2.504,58 €, no sobre los 21.246 € de indemnización. Un error frecuente es descontar cuotas sobre la indemnización total.
**Caso 4 — Trabajadora embarazada → nulidad, no improcedencia.** El artículo 55.5 ET declara nulo el despido de trabajadoras embarazadas, en riesgo durante el embarazo, en permiso de maternidad, y de trabajadores en permiso de paternidad, entre otros supuestos protegidos. Nulo significa readmisión obligatoria más salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva. No hay días por año adicionales; el remedio es distinto. La calculadora del CGPJ no distingue entre improcedente y nulo — el usuario tiene que saberlo de antemano.
**Caso 5 — Fijo discontinuo cuya empresa no lo llama.** El artículo 16 ET regula el fijo discontinuo como contrato indefinido. Si la empresa no llama al trabajador cuando le correspondería, se considera despido tácito con régimen del artículo 56.1 ET (33 días/año improcedente, salvo causa acreditada). El CGPJ no cubre este supuesto específicamente y suele calcularse como despido ordinario. Antigüedad computable: los años totales desde el primer alta, no solo los periodos efectivamente trabajados.
**Caso 6 — Salario variable / comisiones.** Ya desarrollado en la sección 2. El simulador del CGPJ pide "salario diario" como input único, sin distinguir entre salario fijo y variable; el usuario debe calcularlo previamente incluyendo comisiones devengadas.
Existen dos herramientas públicas de referencia. Ninguna sustituye a la nuestra; y la nuestra no las sustituye a ellas. Entender qué hace cada una evita errores.
**Simulador del Consejo General del Poder Judicial** — es la calculadora que utilizan los juzgados de lo social. Cubre:
- Despido improcedente con doble tramo pre/post-12/02/2012.
- Despido objetivo con tope de 12 mensualidades.
- Salarios de tramitación en caso de nulidad.
No cubre:
- Fin de contrato temporal (artículo 49.1.c ET).
- Cuantía negociada en un ERE por encima del mínimo del artículo 51 ET.
- Tratamiento fiscal (IRPF) ni cotización a la Seguridad Social.
- Composición del salario regulador cuando hay variables o comisiones.
**SEPE** — no calcula indemnización. Su ámbito es la prestación por desempleo: días cotizados, base reguladora, cuantía y duración. Es imprescindible tras el despido, pero para saber cuánto se cobra por la extinción del contrato hay que ir a otra fuente.
**Qué añade esta calculadora:**
- Los cuatro tipos de extinción en un mismo interfaz, con el mismo input de salario.
- Fiscalidad explícita: exención de IRPF (artículo 7.e Ley 35/2006) y no cotización SS (artículo 147.2 LGSS).
- Desglose completo de finiquito además de la indemnización.
- Explicación paso a paso vinculada al artículo del ET aplicable, con enlaces al BOE.
**Uso recomendado.** Esta calculadora sirve como verificación cruzada del cálculo del CGPJ y como orientación previa antes de firmar el finiquito. No sustituye al modelo oficial. Tampoco sustituye al asesoramiento de un abogado laboralista cuando hay discrepancia con la empresa. Si la cifra difiere de la que muestra la carta, contrasta primero con el CGPJ. Después consulta con la representación legal de los trabajadores o con un profesional.
**Transparencia sobre metodología.** El código de la calculadora es abierto. Las fórmulas de cada modalidad están documentadas en el proyecto. Las cifras concretas que aparecen en esta página (días por año, topes, umbral de exención IRPF, tramo pre-2012) se validan automáticamente contra las fuentes oficiales. Un script del repositorio (`scripts/regtech/check-assertions.mjs`) ejecuta el pipeline de aserciones antes de cada despliegue. El campo `lastReviewedAt` de la página se actualiza cuando cambia un artículo del ET, de la Ley del IRPF o de la LGSS que afecte al cálculo. Enlazamos siempre al BOE consolidado, no a versiones intermedias.
Cómo funciona
Introduce tus fechas de empleo
Indica la fecha de inicio y la fecha de despido para calcular tu antigüedad exacta.
Introduce tu salario bruto mensual
Indica cuánto cobras al mes en bruto y si recibes 12 o 14 pagas.
Selecciona el tipo de despido
Elige entre despido improcedente u objetivo para ver la indemnización correspondiente.
Consulta tu indemnización
Revisa el desglose: salario diario, días por año, antigüedad y la indemnización total.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido?
Depende del tipo: despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades); despido objetivo son 20 días por año (máximo 12 mensualidades). Si empezaste antes del 12/02/2012, el tramo anterior se calcula a 45 días/año.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Se multiplica el salario diario (salario bruto anual ÷ 365) por 33 días por cada año trabajado. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. El límite es 24 mensualidades (720 días de salario).
¿Qué indemnización corresponde en un despido objetivo?
La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (360 días de salario). Se aplica en despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Se incluyen las pagas extras en el cálculo de la indemnización?
Sí, la indemnización se calcula sobre el salario bruto anual, que incluye las pagas extras. Si cobras 14 pagas, el salario diario es (salario mensual × 14) ÷ 365.
¿Qué diferencia hay entre indemnización y finiquito?
La indemnización es la compensación por el despido en sí. El finiquito incluye la indemnización más los conceptos pendientes: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.
¿Hay indemnización si me despiden en periodo de prueba?
No, durante el periodo de prueba ambas partes pueden extinguir la relación laboral sin indemnización ni preaviso, salvo que se vulneren derechos fundamentales.
¿Cómo funciona esta calculadora de indemnización por despido?
Introduce tus fechas de empleo, salario bruto mensual y tipo de despido (improcedente u objetivo). La calculadora aplica la fórmula del Estatuto de los Trabajadores y muestra el desglose completo: salario diario regulador, días de indemnización por año, antigüedad computable y la indemnización total. También calcula el finiquito completo con vacaciones y pagas extras.
¿La indemnización por despido tributa en IRPF?
No, hasta 180.000 €. El artículo 7.e de la Ley 35/2006 declara exenta la indemnización obligatoria por despido hasta ese límite. La exención solo cubre la cuantía que no supere los mínimos del Estatuto para el tipo de despido correspondiente: 33 días/año improcedente, 20 días/año objetivo, 12 días/año fin de contrato temporal. El importe que exceda del mínimo legal — típicamente lo negociado en conciliación por encima de 33 días/año — tributa como rendimiento del trabajo. Si el periodo de generación supera dos años, ese exceso puede acogerse a la reducción del 30 %.
Art. 7.e Ley 35/2006
¿Se cotiza a la Seguridad Social sobre la indemnización?
No, hasta el mínimo obligatorio. El artículo 147.2 LGSS excluye expresamente de la base de cotización la indemnización por despido en la cuantía fijada como obligatoria por el Estatuto. Ni la empresa ni el trabajador aportan cuotas sobre esa parte. El exceso pactado por convenio o negociación individual sí cotiza, según jurisprudencia consolidada. Cotizan también los conceptos del finiquito ordinario — salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas — que se integran en la última nómina.
Art. 147.2 LGSS
¿Qué pasa si tengo un despido procedente disciplinario? ¿Cobro algo?
Un despido disciplinario declarado procedente (artículo 54 ET) no genera indemnización por año trabajado. Sí conservas el derecho al finiquito ordinario. Este cubre el salario devengado hasta la fecha de efectos, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras. Si el juez declara improcedente el despido disciplinario, se aplican los 33 días/año del artículo 56.1 ET. Tienes 20 días hábiles para impugnar ante el juzgado social.
Art. 54 ET / Art. 56.1 ET
¿Cómo afecta el doble tramo pre-2012 al tope de 24 mensualidades?
El régimen se calcula en dos bloques independientes. El tramo anterior al 12/02/2012 se indemniza a 45 días/año, con tope propio de 42 mensualidades, según la disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012. El tramo posterior se calcula a 33 días/año. La suma queda limitada al tope conjunto de 720 días (24 mensualidades). Hay una excepción: si el tramo antiguo por sí solo ya supera esos 720 días, se conserva íntegro y el tramo posterior no se añade. Esta regla se activa a partir de 16 años completos de antigüedad pre-2012 (16 × 45 = 720 días).
DT 5ª RDL 3/2012
¿Qué indemnización cobra un trabajador fijo discontinuo cuando finaliza el llamamiento?
El fin de llamamiento no equivale a despido. El artículo 16 ET regula el contrato fijo discontinuo como indefinido, con periodos de actividad e inactividad. Si la empresa no llama al trabajador cuando le correspondería según convenio o pacto individual, se considera despido. En ese supuesto aplica el régimen general (33 días/año improcedente si la causa no se acredita). Durante la inactividad, el trabajador puede solicitar prestación por desempleo si cumple los requisitos del SEPE.
Art. 16 ET
Contexto Legal
La indemnización por despido está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). El tipo de despido determina la cuantía. El artículo 56.1 ET fija 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, para el despido improcedente. El artículo 53.1.b ET fija 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, para el despido objetivo por causas del artículo 52 ET. El artículo 51 ET remite a ese mismo mínimo de 20 días para el despido colectivo (ERE). El artículo 49.1.c ET fija 12 días por año para la finalización de contratos de duración determinada suscritos desde 2015. Los contratos anteriores al 12/02/2012 arrastran un tramo previo a 45 días/año, regulado por la disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012. La indemnización obligatoria hasta 180.000 € está exenta de IRPF por el artículo 7.e de la Ley 35/2006. Además, no cotiza a la Seguridad Social conforme al artículo 147.2 LGSS.
Calculadoras Relacionadas
Calculadora de Despido: Cuánto Cobro por Despido (Finiquito)
Calculadora de despido: cuánto cobras según tipo (improcedente 33 días, objetivo 20 días) más finiquito completo: salario, vacaciones y pagas.
Ver másDespido Improcedente: Qué Es, Indemnización y Reclamación
Despido improcedente: causas, plazo de 20 días para reclamar, indemnización de 33 días por año y diferencias con despido objetivo. Calcula tu caso.
Ver másFiniquito por Despido Objetivo
Calcula tu liquidación por despido objetivo: estimación de indemnización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Ver másIndemnización Poder Judicial (CGPJ): Calcula Online y Gratis
Calcula la indemnización con la fórmula del CGPJ al instante, sin descargar nada ni registrarte. Incluye el finiquito completo: salario, vacaciones y pagas.
Ver más