Actualizado 2026

Finiquito por Jubilación 2026: Qué te Pagan y Calculadora

Sí, al jubilarte cobras finiquito (no indemnización): salario pendiente, vacaciones, pagas extras y premio de convenio si lo recoge tu convenio.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Comunicación formal de jubilación a la empresa

Notifica tu jubilación por escrito con la antelación de preaviso que fije tu convenio (habitualmente 15 días). Indica la fecha exacta de efectos y que te acoges a la jubilación ordinaria conforme al artículo 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores. Guarda copia sellada.

Verificación de premio de jubilación en convenio

Antes de firmar el finiquito, revisa tu convenio colectivo para comprobar si contempla un premio o gratificación de jubilación. Cuando existe, suele estar ligado a antigüedad efectiva en la empresa (por ejemplo, escalados por tramos de años) y se abona en el mismo documento que el finiquito. Si el convenio no lo recoge, este concepto no existe en tu caso, con independencia de tu antigüedad.

Solicitud de la pensión de jubilación ante el INSS

Solicita la pensión ante el INSS con hasta tres meses de antelación al cese, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Necesitas certificado de empresa, vida laboral actualizada y DNI. La pensión empieza a devengarse al día siguiente de tu último día de trabajo, conforme al artículo 205 LGSS.

Liquidación completa de haberes pendientes

Verifica que el finiquito desglosa cada partida: salario proporcional del último mes (artículo 26 ET), vacaciones no disfrutadas (artículo 38 ET) y prorrata de pagas extras si aplicase (artículo 31 ET). Puedes solicitar la presencia de un representante legal en la firma según el artículo 49.2 ET.

Contraste con el simulador de pensiones del INSS

Antes de jubilarte, usa el simulador de pensiones del INSS para estimar la pensión mensual futura. Es distinto de esta calculadora: el simulador estima lo que paga la Seguridad Social; esta, lo que paga la empresa. Ambas cifras se suman en tu planificación.

Coeficientes reductores si adelantas la jubilación

Si valoras jubilarte antes de la edad ordinaria del artículo 205 LGSS, calcula los coeficientes reductores del artículo 208 LGSS. El finiquito no cambia; la pensión mensual sí, con carácter vitalicio.

Jubilación forzosa por convenio (DA 10 ET)

Comprueba si tu convenio incluye cláusula de jubilación forzosa amparada por la disposición adicional décima del ET y la Ley 21/2021. La extinción se produce por cumplimiento de edad; el finiquito se abona igual que en el artículo 49.1.f ET.

Retención IRPF sobre el finiquito

Verifica la retención de IRPF (artículo 17 Ley 35/2006). Tributa íntegro; no aplica la exención del artículo 7.e LIRPF ni la reducción del 30 % por rentas irregulares.

No confundir con la extinción por jubilación del empresario

No aceptes que la empresa te aplique el artículo 49.1.g ET cuando quien se jubila eres tú: esa vía es del titular del negocio. Confundirlas altera la indemnización de un mes que 49.1.g sí prevé, exclusiva de ese supuesto.

Errores Comunes a Evitar
  • ×No solicitar la pensión de jubilación ante el INSS con suficiente antelación (se recomienda hacerlo con hasta tres meses conforme al artículo 205 LGSS).
  • ×Confundir la jubilación del trabajador (artículo 49.1.f ET, sin indemnización) con la jubilación del empresario (artículo 49.1.g ET, con un mes de indemnización a favor del trabajador).
  • ×No verificar si el convenio colectivo prevé un premio de jubilación por antigüedad efectiva en la empresa.
  • ×No reclamar las vacaciones no disfrutadas del artículo 38 ET como partida separada en el finiquito.
  • ×Creer que la pensión de jubilación es compatible con la prestación por desempleo (son incompatibles).
  • ×Firmar como «conforme» un finiquito global sin desglose por conceptos: el artículo 49.2 ET exige propuesta de liquidación detallada, y solo los conceptos expresamente enumerados quedan liberados por la firma.
  • ×Aplicar la reducción del 30 % por rentas irregulares al finiquito o al premio: el artículo 17 Ley 35/2006 no ampara esa reducción sobre conceptos de devengo periódico.
  • ×Suponer que la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 LGSS reduce el finiquito laboral: solo reduce la pensión mensual futura (coeficientes reductores vitalicios).
  • ×En la jubilación parcial del artículo 215 LGSS, pedir un finiquito «total» al pasar a jornada reducida: no hay extinción del contrato, solo modificación; el finiquito total llega con la jubilación total posterior.
  • ×Aceptar una cláusula de jubilación forzosa sin verificar que cumple los requisitos de la disposición adicional décima del ET modificada por la Ley 21/2021 (edad legal + 100 % de pensión + política de sustitución con contrato indefinido).
Checklist Antes de Firmar
  • Comunicar la jubilación por escrito con el preaviso del convenio.
  • Solicitar la pensión de jubilación ante el INSS con antelación.
  • Verificar que el finiquito incluye salario pendiente, vacaciones y pagas extras.
  • Comprobar si el convenio colectivo prevé premio de jubilación.
  • Solicitar certificado de empresa y vida laboral actualizada.
  • Pedir presencia de representante legal en la firma del finiquito (Art. 49.2 ET).
  • Contrastar el importe del finiquito con la calculadora antes de firmar; si no coincide, no firmar «conforme».
  • Verificar la retención de IRPF aplicada (100 % rendimiento del trabajo, artículo 17 Ley 35/2006).
  • Confirmar que la propuesta de liquidación distingue el finiquito laboral del premio de convenio (son partidas fiscal y jurídicamente distintas).
  • Si adelantas la jubilación, tener claros los coeficientes reductores del artículo 208 LGSS sobre la pensión mensual futura.
  • Guardar copia del finiquito firmado y del documento de liquidación durante al menos cinco años (plazo general de prescripción de acciones laborales).
Los tres pagos separados el día de tu jubilación

Cuando te jubilas, tres pagos distintos entran en juego el mismo día, y confundirlos es la primera causa de reclamaciones.

El **finiquito laboral** es la liquidación que te debe la empresa por lo devengado hasta el último día: parte proporcional del salario del mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y prorrata de pagas extras cuando se cobran separadas. Se regula en el artículo 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores y se cuantifica sumando los conceptos que el artículo 26 ET define como salario. La empresa está obligada a entregar propuesta de liquidación al comunicar la extinción (artículo 49.2 ET).

El **premio de jubilación** es una gratificación voluntaria: solo la debe la empresa si el convenio colectivo aplicable la recoge. No es finiquito, no es indemnización y no es pensión; es una mejora convencional. Su importe depende íntegramente del convenio, y muchos no la contemplan. Cuando existe, suele expresarse como un número de mensualidades ligado a la antigüedad, y algunos convenios sectoriales han recogido escalados de este tipo.

La **pensión de jubilación** es un pago de la Seguridad Social, no del empleador. Nace del artículo 205 LGSS y se liquida mensualmente por el INSS desde el día siguiente al cese. Se calcula sobre bases de cotización, no sobre el salario en nómina. Solicitarla es un trámite separado.

Todo lo cobrado en finiquito y premio tributa como rendimiento del trabajo del artículo 17 de la Ley 35/2006. No hay exención por «ser el último pago».

Por qué no hay indemnización cuando el trabajador se jubila (y el mito del Art. 49.1.g)

La búsqueda «indemnización por jubilación del trabajador» refleja una confusión entre dos apartados del artículo 49 del Estatuto: el 49.1.f y el 49.1.g. Son cosas distintas.

El artículo 49.1.f ET enumera «la jubilación del trabajador» como causa de extinción. Es la jubilación que tú tomas cuando reúnes edad y cotización del artículo 205 LGSS. No menciona indemnización porque la contraprestación económica llega por otra vía: la pensión pública. Por eso ninguna calculadora oficial de indemnización del Consejo General del Poder Judicial devuelve importe alguno cuando el motivo es jubilación del trabajador.

El artículo 49.1.g ET es otra cosa: regula la extinción por «muerte, jubilación... o incapacidad **del empresario**», y en ese supuesto sí prevé una indemnización de un mes de salario a favor del trabajador. La clave es «del empresario»: es el titular del negocio quien se jubila, no tú. Confundir 49.1.f con 49.1.g es la fuente del mito.

El único caso realista en que un trabajador jubilado recibe algo parecido a indemnización es cuando el convenio contempla premio de jubilación. Pero no es indemnización: es mejora voluntaria pactada, sin la protección fiscal del artículo 7.e LIRPF. El premio tributa íntegro.

Cómo calcula el finiquito la calculadora (fórmula por concepto)

El motor aplica tres fórmulas independientes y las suma. Son las mismas cuentas que puedes verificar a mano.

**Salario del mes en curso.** Salario diario bruto × días trabajados del mes. El salario diario se obtiene dividiendo el bruto anual entre 365 (jurisprudencia consolidada) o el mensual entre los días naturales del mes. Ambos métodos son admitidos, aunque el primero neutraliza la variación entre meses de 30 y 31 días. Es salario a efectos del artículo 26 ET.

**Vacaciones no disfrutadas.** Salario diario × días de vacaciones devengados y no disfrutados. El mínimo legal es 30 días naturales al año (artículo 38 ET), mejorable por convenio. Por artículo 38 ET y jurisprudencia consolidada, la retribución del día de vacaciones debe incluir los complementos salariales habituales.

**Prorrata de pagas extras.** En régimen de 14 pagas, la prorrata se calcula sobre lo devengado desde el inicio del periodo de cada extra hasta la fecha de cese (artículo 31 ET). En 12 pagas prorrateadas, este concepto ya se ha percibido mes a mes.

Sobre esa suma se aplica la retención de IRPF (artículo 17 Ley 35/2006) y la cotización a la Seguridad Social. Ni el premio de convenio ni la pensión del INSS entran en el motor del finiquito: son pagos separados.

Ejemplo 1: jubilación ordinaria 2026, 42 años cotizados, salario 32.400 €/año

Trabajador de 66 años cumplidos el 30/06/2026, con 42 años cotizados. Con 42 años cotizados supera el umbral de 38 años y 3 meses fijado en el calendario transitorio de la disposición transitoria 7ª LGSS (reformada por la Ley 21/2021), por lo que la edad legal aplicable en su caso es 65 años, no la general de 66 años y 10 meses de 2026. Cumple sobrado los requisitos del artículo 205 LGSS. Salario bruto 32.400 € en 14 pagas. Último día: 30/06/2026.

Salario diario: 32.400 ÷ 365 = **88,77 €**.

Salario del mes de junio (30 días completos): 30 × 88,77 = **2.663,10 €**.

Vacaciones devengadas hasta el 30/06 y no disfrutadas: 30 × 6 ÷ 12 = 15 días → 15 × 88,77 = **1.331,55 €**.

Prorrata paga extra de verano (01/01–30/06 = 6/6 = 100 %). Importe extra: 32.400 ÷ 14 = 2.314,29 €. Prorrata: **2.314,29 €**.

Prorrata paga extra de Navidad devengada en el año en curso (01/01–30/06 = 6/12 = 50 %): **1.157,14 €**.

Total bruto finiquito: 2.663,10 + 1.331,55 + 2.314,29 + 1.157,14 = **7.466,08 €**. Se aplica IRPF (artículo 17 Ley 35/2006) y cotización SS por los conceptos que cotizan. Indemnización: 0 €. Premio de jubilación: solo si el convenio lo recoge.

Ejemplo 2: jubilación anticipada voluntaria, 24 meses de adelanto

Trabajadora de 63 años y 3 meses con 36 años cotizados que adelanta 24 meses respecto a su edad ordinaria (65 años y 3 meses). La anticipada voluntaria se autoriza en el artículo 208 LGSS con al menos 35 años cotizados. Salario bruto 28.000 €/año en 12 pagas prorrateadas. Último día: 15/03/2026.

Salario diario: 28.000 ÷ 365 = **76,71 €**.

Salario del mes (15 días): 15 × 76,71 = **1.150,65 €**.

Vacaciones devengadas hasta el 15/03: 30 × (74/365) = 6,08 días → 6,08 × 76,71 = **466,39 €**.

Prorrata pagas: al cobrar en 12 pagas ya está incluida en cada nómina, no genera partida separada (artículo 31 ET).

Total bruto: 1.150,65 + 466,39 = **1.617,04 €**. El finiquito laboral es idéntico al de una jubilación no anticipada: los coeficientes reductores del artículo 208 LGSS reducen la pensión mensual futura, no el finiquito. Los coeficientes reductores acumulados por 24 meses de adelanto están fijados en el propio artículo 208 LGSS, por tramos trimestrales que dependen del periodo cotizado; conviene consultarlos junto con el simulador del INSS para conocer el importe exacto en tu caso.

Ejemplo 3: convenio sectorial con premio de jubilación, 40 años de antigüedad

Empleado de un sector cuyo convenio recoge un premio de jubilación escalado por antigüedad, con 40 años de antigüedad, salario bruto 42.000 €/año en 14 pagas, cese el 31/05/2026 por jubilación ordinaria. Supongamos, con carácter ilustrativo, un premio de cinco mensualidades del salario bruto para 40 años de servicio.

Finiquito laboral (misma fórmula que ejemplos anteriores): salario del mes de mayo (31 días) + vacaciones proporcionales (30 × 5/12 = 12,5 días) + prorrata de paga de verano (5/6 = 83 %). Aproximadamente **4.500 € brutos**.

Premio de convenio: 5 × (42.000 ÷ 14) = **15.000 € brutos**.

Total bruto el último día: 4.500 + 15.000 ≈ **19.500 €**. El premio tributa íntegro como rendimiento del trabajo del artículo 17 Ley 35/2006. No goza de la exención parcial del artículo 7.e LIRPF porque no es indemnización por despido. Si tu convenio no recoge premio, este concepto no existe en tu caso.

Ejemplo 4: jubilación parcial con contrato de relevo

Trabajador de 63 años que accede a la jubilación parcial con contrato de relevo del artículo 215 LGSS. Reduce jornada al 50 % y cobra el 50 % de su pensión en paralelo al 50 % del salario. Salario previo: 36.000 €/año en jornada completa.

Al pasar a parcial, la empresa liquida el finiquito de la etapa a jornada completa: salario y prorratas del último periodo íntegro y vacaciones no disfrutadas hasta ese momento. La relación laboral no se extingue: solo se modifica (jornada reducida). El finiquito de extinción total llega cuando el trabajador, años después, solicite la jubilación total.

A partir del pase a parcial, cada nómina se calcula sobre el 50 %. Las vacaciones devengadas en la etapa parcial se valoran al día de jornada reducida. Al cesar por jubilación total, el finiquito liquidará solo lo devengado en la segunda etapa. La pensión parcial cobrada no computa como base del finiquito: la paga la Seguridad Social. El propio artículo 215 LGSS exige que la empresa contrate simultáneamente a un relevista.

Edge cases (siete casos que la calculadora oficial no cubre)

**Jubilación forzosa por convenio.** La disposición adicional décima del ET, reforzada por la Ley 21/2021, permite pactar cláusulas de jubilación forzosa al cumplir la edad legal ordinaria del artículo 205 LGSS, siempre que el trabajador tenga derecho al 100 % de la pensión y la empresa sustituya con contrato indefinido. El trabajador percibe finiquito laboral estándar; no hay indemnización adicional, porque la extinción sigue el cauce del artículo 49.1.f ET.

**Jubilación activa.** El artículo 214 LGSS compatibiliza el cobro parcial (con carácter general, el 50 %) de la pensión con el trabajo. Si accedes desde tu puesto y luego cesas, el finiquito se calcula sobre el nuevo periodo (desde el reingreso hasta el cese), no sobre toda tu antigüedad histórica.

**Jubilación anticipada tras despido (paro puente).** Un trabajador de más de 61 años despedido puede agotar la prestación por desempleo y acceder luego a la jubilación anticipada por causa no imputable, cauce del artículo 207 LGSS. El finiquito se pagó al despedirle (con la indemnización por despido, no por jubilación). Al jubilarse no hay nuevo finiquito: la relación ya estaba extinguida. Los coeficientes reductores son menores que los de la anticipada voluntaria del artículo 208 LGSS.

**IRPF sin reducción del 30 % por rentas irregulares.** El finiquito tributa íntegro como rendimiento del trabajo del artículo 17 Ley 35/2006. No se aplica la reducción del 30 % por rentas irregulares (periodo generación > 2 años) porque los conceptos del finiquito (salario del mes, vacaciones, prorratas) son de devengo periódico. Tampoco el premio de convenio suele encajar salvo que el propio convenio lo estructure como retribución plurianual expresa, algo poco frecuente.

**Cotización SS por vacaciones no disfrutadas.** Las vacaciones no disfrutadas cotizan conforme al artículo 147.1 LGSS, integrándose en la base del último periodo. Afecta a la base reguladora que sostiene tu pensión, aunque el efecto sobre la mensual futura suele ser marginal en trayectorias largas.

**Trabajador fijo discontinuo.** El fijo discontinuo devenga vacaciones y prorratas solo sobre los días efectivamente trabajados en la campaña. Si te jubilas en periodo activo, el finiquito se calcula sobre los días de la campaña abierta. Los periodos de llamamiento no trabajados no computan para la prorrata del artículo 31 ET, aunque sí para la antigüedad efectiva.

**Retorno tras jubilación.** Si reingresas en la empresa (por ejemplo, al pasar a activa del artículo 214 LGSS), la pensión se suspende total o parcialmente. Se abre un nuevo periodo de devengo: al cesar otra vez, el nuevo finiquito se calcula exclusivamente sobre ese tramo. La antigüedad histórica no se rehidrata para el finiquito; sí puede recuperarse para premios de convenio.

Cómo se compara con el INSS, el SEPE y las herramientas oficiales

El simulador de pensiones del INSS estima tu pensión mensual futura a partir de vida laboral y bases de cotización. No calcula el finiquito.

El SEPE gestiona la prestación por desempleo (incompatible con la pensión) y el paro puente hacia la anticipada del artículo 207 LGSS. Tampoco calcula el finiquito.

Las calculadoras oficiales de indemnización del Consejo General del Poder Judicial devuelven cero cuando el motivo es jubilación del trabajador, y correctamente: no hay indemnización que calcular. Pero eso no responde a qué te paga la empresa el último día.

Esta calculadora cubre ese hueco: el importe que la empresa debe abonar por el finiquito laboral del artículo 49.1.f ET. Es complemento, no sustituto.

**Tabla de responsabilidades el día de tu jubilación.**

| Quién paga | Qué paga | Norma clave | Herramienta oficial | |---|---|---|---| | **Empresa** | Finiquito laboral (salario del mes, vacaciones, prorratas) | Art. 49.1.f ET | Ninguna oficial dedicada — esta calculadora | | **Empresa (si convenio)** | Premio de jubilación por antigüedad | Convenio colectivo aplicable | Ninguna — revisar convenio | | **INSS (Seguridad Social)** | Pensión mensual de jubilación | Art. 205 LGSS | Simulador INSS | | **SEPE** | Prestación por desempleo previa (paro puente) | Art. 207 LGSS | Sede SEPE | | **Hacienda (AEAT)** | Recauda IRPF sobre finiquito y premio | Art. 17 Ley 35/2006 | Sede AEAT |

Ninguna de las cuatro herramientas oficiales calcula el finiquito laboral por jubilación con el desglose que la empresa te debe entregar. Esta página lo hace y cita cada norma.

¿Es fiable esta calculadora?

La calculadora aplica las fórmulas del salario del artículo 26 ET, vacaciones del artículo 38 ET y pagas extras del artículo 31 ET sobre los datos que tú introduces. No inventa cuantías, no supone convenios, no aproxima pensión.

Cada afirmación de la página lleva enlace al BOE, a la Seguridad Social o al SEPE. Los ejemplos son verificables paso a paso con los importes indicados. Los coeficientes reductores por anticipación se toman del artículo 208 LGSS.

Lo que la calculadora no hace: no estima la pensión mensual futura (para eso, el simulador del INSS), no calcula el premio de convenio (depende íntegramente del convenio), no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, y no emite documentos con valor jurídico. Es una herramienta de verificación: el número que devuelve es el que la empresa debe pagarte por los conceptos del finiquito laboral, útil para contrastar la propuesta de liquidación del artículo 49.2 ET antes de firmar.

Si detectas discrepancia, no firmes «conforme»: puedes firmar con anotación «no conforme» junto a la rúbrica o solicitar la presencia de un representante legal (artículo 49.2 ET). El finiquito solo libera sobre los conceptos que expresamente detalla; los no mencionados siguen siendo reclamables.

Cómo funciona

1

Introduce tus fechas de empleo

Indica cuándo empezaste a trabajar y la fecha prevista de jubilación.

2

Introduce tu salario bruto

Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.

3

Selecciona baja voluntaria como tipo de extinción

La jubilación no genera indemnización, igual que la baja voluntaria. El cálculo del finiquito (salario, vacaciones, pagas) es idéntico.

4

Consulta tu finiquito de jubilación

Revisa el desglose: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito por jubilación?

El finiquito por jubilación incluye tres conceptos: el salario pendiente de los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas (proporcionalmente devengadas) y la parte proporcional de pagas extras si las cobras en 14 pagas. No incluye indemnización, ya que la jubilación del trabajador (Art. 49.1.f ET) no la genera.

¿Tengo derecho a indemnización al jubilarme?

No. La jubilación del trabajador (Art. 49.1.f ET) no genera indemnización legal. La única excepción es si tu convenio colectivo establece un «premio de jubilación» o «gratificación por jubilación», que es una mejora voluntaria pactada, no una obligación legal.

¿Qué es el premio de jubilación del convenio colectivo?

Es una gratificación extra que algunos convenios colectivos conceden al trabajador que se jubila tras cumplir cierta antigüedad en la empresa. Su importe varía según el convenio: puede ser un número de mensualidades o una cantidad fija. Revisa tu convenio aplicable para saber si tienes derecho. No es una obligación del Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo cobrar prestación por desempleo si me jubilo?

No. La pensión de jubilación es incompatible con la prestación por desempleo. Al jubilarte, tu derecho a paro se extingue y pasas a cobrar la pensión de la Seguridad Social. Excepción: si no cumples los requisitos para la pensión (cotización insuficiente), podrías seguir cobrando desempleo con certificación del INSS.

¿A qué edad puedo jubilarme en España?

La edad de jubilación ordinaria depende de tu cotización (Art. 205 LGSS). Con 38 años y 3 meses o más cotizados puedes jubilarte a los 65 años. Con menos cotización, la edad sube progresivamente hasta los 67 años. Además, necesitas un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años.

¿Cómo se calcula el finiquito por jubilación?

Suma tres conceptos: (1) salario bruto diario × días trabajados del último mes, (2) vacaciones no disfrutadas × salario diario (mínimo 30 días naturales/año según Art. 38 ET) y (3) parte proporcional de pagas extras si las cobras en 14 pagas. La calculadora lo hace automáticamente: selecciona «baja voluntaria» como tipo de extinción.

¿Qué diferencia hay entre finiquito por jubilación y por baja voluntaria?

El cálculo del finiquito es idéntico: ambos incluyen salario pendiente, vacaciones y pagas extras, sin indemnización. La diferencia es la causa legal: la jubilación se regula en el Art. 49.1.f ET (cumplimiento de edad y cotización), mientras que la baja voluntaria es dimisión libre del trabajador (Art. 49.1.d ET). Además, la jubilación da derecho a pensión, pero la baja voluntaria no da derecho a desempleo.

¿A qué edad puedo jubilarme en 2026?

La edad legal ordinaria en 2026, según el calendario transitorio de la [disposición transitoria 7ª LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dt-septima) (reformada por la [Ley 21/2021](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-19305) sobre el [artículo 205 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a205)), es 66 años y 10 meses con carácter general, y 65 años si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización efectiva. Puedes adelantar hasta 24 meses por la vía voluntaria del [artículo 208 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a208), con coeficientes reductores vitalicios sobre la pensión. En ambos casos el finiquito laboral se calcula igual.

¿La jubilación anticipada reduce el finiquito de la empresa?

No. Los coeficientes reductores del [artículo 208 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a208) se aplican solo sobre la pensión mensual del INSS, no sobre el finiquito laboral. La empresa te sigue debiendo el salario del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y las prorratas conforme al [artículo 49.1.f ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49), independientemente de que te jubiles a los 63, 65 o 67. Lo que cambia es tu pensión vitalicia, no tu finiquito.

¿El premio de jubilación tributa como el finiquito o está exento?

Tributa igual que el finiquito: es rendimiento del trabajo íntegro conforme al [artículo 17 de la Ley 35/2006](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17). No goza de la exención parcial que el [artículo 7.e LIRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) reserva a las indemnizaciones por despido dentro de los topes del Estatuto, porque el premio no es indemnización sino mejora voluntaria de convenio. Tampoco encaja en general en la reducción del 30 % por rentas irregulares, ya que sus reglas de devengo suelen ser de acumulación en el momento del cese, no plurianuales en sentido estricto.

¿Qué diferencia hay entre finiquito por jubilación y por baja voluntaria en la calculadora?

A efectos de cálculo, ninguna: ambos liquidan salario, vacaciones y prorratas sin indemnización. Por eso la calculadora te pide seleccionar «baja voluntaria» como tipo de extinción — el motor aplica la misma fórmula. La diferencia es la causa jurídica (jubilación del [artículo 49.1.f ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49) frente a dimisión del [artículo 49.1.d ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49)) y los derechos posteriores: la jubilación abre la pensión del INSS; la baja voluntaria no abre paro. Si vienes de un despido en vez de jubilarte directamente, mira antes cómo se calcula la [indemnización por despido](/calculadora/indemnizacion-despido) y luego el [paro puente](/calculadora/calculo-paro) hacia la anticipada.

¿Y si mi empresa se cierra porque el dueño se jubila?

Ese es el supuesto del [artículo 49.1.g ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49) — jubilación del empresario que provoca extinción del contrato — y sí tienes derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, además del finiquito por los conceptos habituales. Es un supuesto distinto del [artículo 49.1.f ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49), que es el que se aplica cuando quien se jubila eres tú como asalariado. Confundir ambos es la principal fuente del mito «indemnización por jubilación del trabajador».

Contexto Legal

El finiquito por jubilación se regula en el [artículo 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49), que enumera «la jubilación del trabajador» como una de las causas de extinción del contrato. Esta causa liquida los conceptos devengados y no percibidos (salario del último periodo, vacaciones no disfrutadas del [artículo 38 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a38), y prorrata de pagas extras del [artículo 31 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a31)), pero no genera indemnización legal. Los requisitos de edad ordinaria y cotización mínima se fijan en el [artículo 205 de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a205), con el calendario transitorio actualizado por la [Ley 21/2021, de 28 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-19305), que reforma el sistema de pensiones. La jubilación anticipada voluntaria (con coeficientes reductores) se ordena en el [artículo 208 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a208); la jubilación activa en el [artículo 214 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a214); la parcial con contrato de relevo en el [artículo 215 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a215). Todo el finiquito percibido tributa como rendimiento del trabajo en el [artículo 17 de la Ley 35/2006 del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17).