Finiquito por Jubilación del Trabajador
Calcula lo que te corresponde cobrar al jubilarte: liquidación completa sin indemnización.
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos o reclamaciones, consulte con un abogado laboralista.
Comunicación formal de jubilación a la empresa
Notifica tu jubilación por escrito con antelación suficiente (el preaviso lo establece tu convenio colectivo, generalmente 15 días). Indica la fecha exacta de efectos y que te acoges a la jubilación ordinaria conforme al Art. 49.1.f ET. Guarda copia sellada.
Verificación de premio de jubilación en convenio
Antes de firmar el finiquito, revisa tu convenio colectivo para comprobar si tienes derecho a un premio o gratificación de jubilación. Algunos convenios conceden mensualidades adicionales por antigüedad. Si existe, debe figurar en el documento de liquidación.
Solicitud de la pensión de jubilación ante el INSS
Solicita la pensión de jubilación ante el INSS o la Seguridad Social con 3 meses de antelación a la fecha prevista. Necesitas el certificado de empresa, vida laboral actualizada y DNI. La pensión empieza a devengarse al día siguiente de tu último día de trabajo.
Liquidación completa de haberes pendientes
Asegúrate de que el finiquito incluye todos los conceptos: salario proporcional del último mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. Solicita la presencia de un representante legal en la firma (Art. 49.2 ET).
- ×No solicitar la pensión de jubilación ante el INSS con suficiente antelación (se recomienda 3 meses antes).
- ×Confundir jubilación del trabajador (Art. 49.1.f, sin indemnización) con jubilación del empresario (Art. 49.1.g, con 1 mes de indemnización).
- ×No verificar si el convenio colectivo prevé un premio de jubilación por antigüedad.
- ×No reclamar las vacaciones no disfrutadas en el documento de finiquito.
- ×Creer que la jubilación da derecho a prestación por desempleo (la pensión es incompatible con el paro).
- Comunicar la jubilación por escrito con el preaviso del convenio.
- Solicitar la pensión de jubilación ante el INSS con antelación.
- Verificar que el finiquito incluye salario pendiente, vacaciones y pagas extras.
- Comprobar si el convenio colectivo prevé premio de jubilación.
- Solicitar certificado de empresa y vida laboral actualizada.
- Pedir presencia de representante legal en la firma del finiquito (Art. 49.2 ET).
Cómo funciona
Introduce tus fechas de empleo
Indica cuándo empezaste a trabajar y la fecha prevista de jubilación.
Introduce tu salario bruto
Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.
Selecciona baja voluntaria como tipo de extinción
La jubilación no genera indemnización, igual que la baja voluntaria. El cálculo del finiquito (salario, vacaciones, pagas) es idéntico.
Consulta tu finiquito de jubilación
Revisa el desglose: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito por jubilación?
El finiquito por jubilación incluye tres conceptos: el salario pendiente de los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas (proporcionalmente devengadas) y la parte proporcional de pagas extras si las cobras en 14 pagas. No incluye indemnización, ya que la jubilación del trabajador (Art. 49.1.f ET) no la genera.
¿Tengo derecho a indemnización al jubilarme?
No. La jubilación del trabajador (Art. 49.1.f ET) no genera indemnización legal. La única excepción es si tu convenio colectivo establece un «premio de jubilación» o «gratificación por jubilación», que es una mejora voluntaria pactada, no una obligación legal.
¿Qué es el premio de jubilación del convenio colectivo?
Es una gratificación extra que algunos convenios colectivos conceden al trabajador que se jubila tras cumplir cierta antigüedad en la empresa. Su importe varía según el convenio: puede ser un número de mensualidades o una cantidad fija. Revisa tu convenio aplicable para saber si tienes derecho. No es una obligación del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo cobrar prestación por desempleo si me jubilo?
No. La pensión de jubilación es incompatible con la prestación por desempleo. Al jubilarte, tu derecho a paro se extingue y pasas a cobrar la pensión de la Seguridad Social. Excepción: si no cumples los requisitos para la pensión (cotización insuficiente), podrías seguir cobrando desempleo con certificación del INSS.
¿A qué edad puedo jubilarme en España?
La edad de jubilación ordinaria depende de tu cotización (Art. 205 LGSS). Con 38 años y 3 meses o más cotizados puedes jubilarte a los 65 años. Con menos cotización, la edad sube progresivamente hasta los 67 años. Además, necesitas un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años.
¿Cómo se calcula el finiquito por jubilación?
Suma tres conceptos: (1) salario bruto diario × días trabajados del último mes, (2) vacaciones no disfrutadas × salario diario (mínimo 30 días naturales/año según Art. 38 ET) y (3) parte proporcional de pagas extras si las cobras en 14 pagas. La calculadora lo hace automáticamente: selecciona «baja voluntaria» como tipo de extinción.
¿Qué diferencia hay entre finiquito por jubilación y por baja voluntaria?
El cálculo del finiquito es idéntico: ambos incluyen salario pendiente, vacaciones y pagas extras, sin indemnización. La diferencia es la causa legal: la jubilación se regula en el Art. 49.1.f ET (cumplimiento de edad y cotización), mientras que la baja voluntaria es dimisión libre del trabajador (Art. 49.1.d ET). Además, la jubilación da derecho a pensión, pero la baja voluntaria no da derecho a desempleo.
Contexto Legal
Regulado por el Art. 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores (extinción por jubilación del trabajador). Requisitos de edad y cotización en Art. 205 LGSS (RDL 8/2015). No genera indemnización salvo mejora de convenio colectivo.
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