Finiquito por Despido Improcedente
Calcula tu finiquito e indemnización por despido improcedente. 33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades según el Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos o reclamaciones, consulte con un abogado laboralista.
Carta de despido detallada
El empresario debe entregar carta de despido especificando los hechos y la fecha de efectos. Sin carta o con defectos de forma, el despido será improcedente automáticamente.
Finiquito completo
El finiquito debe incluir: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extras prorrateadas e indemnización. Revisa cada concepto antes de firmar.
Cláusula de saldo y finiquito
Al firmar "saldo y finiquito" declaras que no tienes nada más que reclamar. Puedes añadir "No conforme" junto a tu firma si discrepas de las cantidades.
Conciliación previa obligatoria
Antes de demandar, es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este trámite suspende el plazo de 20 días hábiles. Si no hay acuerdo, se emite un acta de "sin avenencia" que permite demandar.
- ×Firmar el finiquito sin revisarlo detalladamente ni calcular las cantidades.
- ×Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
- ×No solicitar copia de la carta de despido.
- ×Desconocer el cálculo a dos tramos si el contrato es anterior a 2012.
- ×No incluir los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad) en la base de cálculo.
- Verificar que la indemnización incluye los dos tramos si aplica (pre y post 2012).
- Comprobar el cálculo de vacaciones no disfrutadas.
- Confirmar que las pagas extras están prorrateadas correctamente.
- Solicitar certificado de empresa para el SEPE.
- Guardar copia de la carta de despido y el finiquito firmado.
- Verificar que el salario diario incluye todos los complementos salariales.
Cómo funciona
Introduce las fechas de empleo
Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.
Introduce tu salario bruto
Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.
Selecciona el tipo de extinción
Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.
Revisa los resultados
Consulta el desglose de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones e indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12/02/2012, los días trabajados antes de esa fecha se calculan a 45 días/año.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
El despido improcedente da derecho a indemnización o readmisión (a elección del empresario). El despido nulo obliga a la readmisión con salarios de tramitación. Un despido puede ser nulo si vulnera derechos fundamentales.
¿Tengo derecho a paro con despido improcedente?
Sí, tienes derecho a prestación por desempleo siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
¿Cómo se calcula si empecé a trabajar antes de 2012?
Se aplica un cálculo en dos tramos: los días hasta el 11/02/2012 se calculan a 45 días/año (máximo 42 mensualidades), y los días desde el 12/02/2012 a 33 días/año. El total no puede superar 720 días de salario.
¿Puedo reclamar si creo que mi despido es improcedente?
Sí, tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente?
Multiplica tu salario diario (bruto anual ÷ 365) por 33 días por cada año trabajado. Para periodos inferiores a un año, se prorratea por meses. El resultado no puede superar 24 mensualidades (720 días de salario).
¿Qué pasa si la empresa no reconoce el despido improcedente?
Si la empresa no reconoce la improcedencia, deberás acudir a conciliación y, si no hay acuerdo, al Juzgado de lo Social. El juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Si es improcedente, la empresa elige entre readmisión o indemnización.
¿La indemnización por despido improcedente está sujeta a IRPF?
No, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Solo tributa el exceso si la empresa paga más de lo obligatorio. El finiquito (salario, vacaciones) sí tributa normalmente.
Contexto Legal
Regulado por el Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) modificó la indemnización de 45 a 33 días.
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