Actualizado 2026

Despido Improcedente: Qué Es, Indemnización y Reclamación

Despido improcedente: causas, plazo de 20 días para reclamar, indemnización de 33 días por año y diferencias con despido objetivo. Calcula tu caso.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Carta de despido detallada — requisitos formales del Art. 55.1 ET

El empresario debe entregar carta de despido por escrito, indicando los hechos que la motivan y la fecha de efectos (Art. 55.1 ET). Si la carta omite estos elementos, si no se entrega por escrito, o si los hechos alegados no se acreditan en juicio, el Art. 55.4 ET obliga al juez a declarar la improcedencia. Guarda copia sellada por la empresa: es la prueba principal si tienes que demandar.

Finiquito completo — no se confunde con la indemnización

El finiquito recoge conceptos ya devengados: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. La indemnización por despido improcedente (Art. 56.1 ET) es adicional y se calcula aparte. Revisa cada línea antes de firmar: los errores más frecuentes están en el prorrateo de pagas extras y en las vacaciones no disfrutadas del año en curso.

Cláusula "saldo y finiquito" — cómo firmar sin renunciar

Firmar "saldo y finiquito" implica renuncia general a reclamar cantidades derivadas de la relación laboral. Si no estás conforme con las cifras o quieres reservar el derecho a impugnar el despido, añade a mano "No conforme" junto a tu firma. La jurisprudencia laboral acepta esta reserva y permite reclamar en el plazo de 20 días hábiles del Art. 59.3 ET.

Conciliación previa obligatoria en el SMAC — Art. 63 LRJS

Antes de demandar es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC autonómico (Art. 63 LRJS). La presentación suspende el plazo de caducidad (Arts. 103–105 LRJS). Si no hay avenencia, el acta habilita para demandar; si la empresa no comparece, se considera intentado sin efecto.

Cálculo a dos tramos: pre y post reforma 12/02/2012

Si tu contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos: 45 días/año por el periodo anterior (tope específico 42 mensualidades) y 33 días/año por el posterior (tope 24 mensualidades). El importe total nunca supera 720 días de salario, salvo que el tramo pre-2012 por sí solo ya alcance esa cifra (DT 5ª RDL 3/2012).

Reconocimiento de improcedencia y depósito en 48 horas — Art. 56.2 ET

La empresa puede reconocer la improcedencia y depositar la indemnización de 33 días/año en el Juzgado dentro de las 48 horas hábiles siguientes al despido, evitando el pago de salarios de tramitación (Art. 56.2 ET). La indemnización cobrada mantiene la exención de IRPF del Art. 7.e LIRPF.

Prestación por desempleo compatible — Art. 269 LGSS

El despido improcedente es situación legal de desempleo. Tienes derecho a paro contributivo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años (Art. 269 LGSS). Cobrar la indemnización no descuenta un solo día de paro: son prestaciones independientes. Solicita la prestación en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja. Ver guía oficial en sepe.es.

Exención fiscal de la indemnización — Art. 7.e LIRPF

La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria (33 días/año con tope 24 mensualidades, o el doble tramo si aplica), con un límite absoluto de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Solo el exceso sobre esa cuantía tributa como rendimiento del trabajo. El finiquito de conceptos salariales tributa con normalidad.

FOGASA subsidiario si la empresa es insolvente — Art. 33 ET

Si la empresa está declarada insolvente o en concurso, el FOGASA paga hasta 30 días de salario por año, con tope de una mensualidad tomando como base el doble del SMI diario (RD 505/1985). Si tu indemnización reconocida es mayor, la diferencia queda como crédito frente a la empresa.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Firmar el finiquito sin revisarlo detalladamente ni calcular las cantidades.
  • ×Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
  • ×No solicitar copia de la carta de despido.
  • ×Desconocer el cálculo a dos tramos si el contrato es anterior a 2012.
  • ×No incluir los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad) en la base de cálculo.
  • ×Confundir los 33 días/año del despido improcedente con los 20 días/año del despido objetivo: la diferencia es casi un 65% más de indemnización. Si vas a destinar la indemnización a la compra de una vivienda, puede interesarte preparar un contrato de arras para asegurar la reserva.
  • ×Confundir "despido nulo" con "despido improcedente". El Art. 55.5 ET reserva la nulidad para vulneración de derechos fundamentales o supuestos protegidos (embarazo, reducción de jornada, IT sospechosa, actividad sindical). La nulidad obliga a la readmisión con salarios de tramitación (Art. 55.6 ET); la improcedencia deja al empresario elegir entre readmisión o indemnización.
  • ×Calcular el salario diario dividiendo entre 30 en vez de entre 365. La base reguladora es el bruto anual (con pagas extras, complementos consolidados y variable de los últimos 12 meses) dividido entre 365.
  • ×Aceptar el finiquito sin comprobar la antigüedad reconocida. Si has encadenado contratos temporales convertidos en indefinidos por fraude de ley (Art. 15 ET), la antigüedad se retrotrae al primer contrato del fraude.
  • ×Pensar que renuncias al paro si cobras la indemnización. Son prestaciones independientes (Art. 269 LGSS): la indemnización compensa la extinción; el paro es prestación contributiva por desempleo. Cobrar una no reduce la otra.
Checklist Antes de Firmar
  • Verificar que la indemnización incluye los dos tramos si aplica (pre y post 2012).
  • Comprobar el cálculo de vacaciones no disfrutadas.
  • Confirmar que las pagas extras están prorrateadas correctamente.
  • Solicitar certificado de empresa para el SEPE.
  • Guardar copia de la carta de despido y el finiquito firmado.
  • Verificar que el salario diario incluye todos los complementos salariales.
  • Anotar la fecha exacta del despido — el plazo de 20 días hábiles del Art. 59.3 ET empieza al día siguiente y no cuenta sábados, domingos ni festivos.
  • Añadir "No conforme" junto a la firma del finiquito si discrepas de la calificación del despido o de las cantidades.
  • Presentar papeleta ante el SMAC autonómico si vas a reclamar — Art. 63 LRJS; conserva el sello de registro como prueba de la suspensión del plazo.
  • Comprobar que la indemnización figura como exenta en el finiquito hasta el límite legal (Art. 7.e LIRPF); solo el exceso está sujeto a retención.
  • Solicitar la prestación por desempleo en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes a la baja.
Mecánica del Art. 55 y 56 ET: cuándo un despido es improcedente

Un despido es improcedente cuando no se cumplen los requisitos legales del Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores o cuando la causa alegada no se acredita en juicio. Hay tres vías clásicas por las que un despido acaba declarado improcedente.

Primera vía: **defectos de forma**. La carta de despido debe entregarse por escrito, indicar los hechos concretos y la fecha de efectos (Art. 55.1 ET). Si falta la carta, se comunica verbalmente, o los hechos se describen de forma vaga ("bajo rendimiento", "reorganización interna" sin datos), el Art. 55.4 ET obliga al juez a declarar la improcedencia. No hace falta discutir el fondo: la forma vicia por sí sola.

Segunda vía: **falta de acreditación de la causa**. Los despidos disciplinarios exigen incumplimiento grave y culpable del trabajador (Art. 54 ET); los objetivos exigen causa económica, técnica, organizativa o productiva documentada (Art. 52 ET). Si en el acto de juicio la empresa no consigue probar los hechos con documentos, testigos o pericial, el despido decae en improcedente.

Tercera vía: **empresa que reconoce la improcedencia directamente**. Algunas empresas evitan el litigio y depositan la indemnización de 33 días/año en el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas (Art. 56.2 ET), lo que les libra de salarios de tramitación.

Cuando un despido es declarado improcedente, el Art. 56.1 ET da al empresario cinco días para elegir entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con tope de 24 mensualidades. En la práctica, la elección casi siempre recae en la indemnización porque la relación ya está rota. La elección la hace el empresario salvo en despidos de representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso la elección corresponde al propio representante.

Cálculo a doble tramo: contratos anteriores al 12/02/2012

La reforma laboral del RDL 3/2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días/año y bajó el tope de 42 a 24 mensualidades. Para no aplicar la reducción con carácter retroactivo, la Disposición Transitoria 5ª fijó un cálculo doble para contratos vigentes en esa fecha.

**Cómo funciona.** Se divide la antigüedad usando la fecha corte del 12/02/2012:

  • **Tramo A (pre-2012):** años y fracción trabajados antes del 12/02/2012 → 45 días de salario por año, con tope específico de 42 mensualidades solo para este tramo.
  • **Tramo B (post-2012):** años y fracción trabajados desde el 12/02/2012 → 33 días de salario por año.

El importe total (A + B) no puede superar 720 días de salario (24 mensualidades). Excepción: si el tramo A por sí solo supera 720 días, se respeta el importe de A y ya no se suma nada del tramo B.

**Salario diario regulador (base para ambos tramos).** Bruto anual de los últimos 12 meses (incluidas pagas extras, complementos consolidados y retribución variable) dividido entre 365. Mismo salario diario para ambos tramos: la ley toma el salario actual, no el histórico.

**Antigüedad computable.** Desde el alta en Seguridad Social del primer contrato con la misma empresa (si hay continuidad). Se descuentan periodos de excedencia voluntaria; se computan íntegramente bajas médicas y excedencia por cuidado de familiar. En temporales convertidos en indefinidos por fraude de ley se retrotrae al primer contrato irregular (Art. 15 ET).

**Fracciones de año.** La calculadora convierte la antigüedad a años decimales (por ejemplo, 6 años y 4 meses = 6,33 años) y aplica el multiplicador correspondiente.

Tres casos reales con cifras concretas

**Ejemplo 1 — Post-2012 puro, sin tope aplicable.**

  • Fecha de alta: 01/09/2019
  • Fecha de despido: 22/01/2026
  • Antigüedad: 6 años y 4 meses ≈ 6,34 años
  • Salario bruto anual: 27.000 € (14 pagas)
  • Salario diario regulador: 27.000 / 365 = **73,97 €/día** (redondeado a 2 decimales, se usa así en todo el cálculo)
  • Cálculo: 73,97 € × 33 días × 6,34 años = **15.476 €**
  • Tope 24 mensualidades = 24 × (27.000 / 12) = 24 × 2.250 € = **54.000 €** → 15.476 € queda muy por debajo, no se aplica el tope.
  • **Indemnización final: 15.476 €**, más finiquito.

Es el patrón mayoritario en 2026: contratos íntegramente posteriores a la reforma. Un solo tramo, un solo multiplicador.

**Ejemplo 2 — Doble tramo pre/post 2012, dentro del tope.**

- Fecha de alta: 15/03/2007 - Fecha de despido: 22/01/2026 - Antigüedad total: 18,86 años - Tramo A (15/03/2007 → 11/02/2012): 4,91 años - Tramo B (12/02/2012 → 22/01/2026): 13,95 años - Salario bruto anual: 30.000 € (14 pagas) - Salario diario regulador: 30.000 / 365 = **82,19 €/día** (redondeado a 2 decimales, se usa así en ambos tramos) - Tramo A: 82,19 € × 45 días × 4,91 años = **18.160 €** - Tramo B: 82,19 € × 33 días × 13,95 años = **37.835 €** - Suma A + B = **55.995 €** - Tope 24 mensualidades = 720 días × 82,19 €/día = **59.177 €** (equivalente a 24 × 30.000/12 = 60.000 €; la diferencia entre las dos expresiones es el redondeo del salario diario a 2 decimales — la calculadora aplica el tope en días, así que el número operativo es 59.177 €). La suma 55.995 € queda por debajo del tope. - **Indemnización final: 55.995 €**, más finiquito.

Perfil típico del trabajador con antigüedad "media larga" iniciada antes de la reforma.

**Ejemplo 3 — Antigüedad muy alta con tope aplicable.**

- Fecha de alta: 01/06/2005 - Fecha de despido: 22/01/2026 - Antigüedad total: 20,64 años - Tramo A: 6,70 años - Tramo B: 13,94 años - Salario bruto anual: 45.000 € (14 pagas) - Salario diario regulador: 45.000 / 365 = **123,29 €/día** (redondeado a 2 decimales, se usa así en ambos tramos y en el tope) - Tramo A: 123,29 € × 45 días × 6,70 años = **37.172 €** - Tramo B: 123,29 € × 33 días × 13,94 años = **56.716 €** - Suma bruta A + B = **93.888 €** - Tope 24 mensualidades = 720 días × 123,29 €/día = **88.769 €** - Aplica el tope: **Indemnización final: 88.769 €**, más finiquito.

En este perfil el tope recorta 5.119 € del cálculo teórico. El importe recortado pierde también el escudo fiscal del Art. 7.e LIRPF.

Seis casos especiales que la calculadora oficial no cubre bien

**Caso 1 — Doble tramo con tramo A que supera 720 días.** Es el escenario del DT 5ª RDL 3/2012 para antigüedad muy larga. Si el tramo pre-2012 por sí solo alcanza 720 días de salario, se toma esa cifra y no se añade nada del tramo post-2012.

**Caso 2 — Tope específico de 42 mensualidades para el tramo pre-2012.** La DT 5ª RDL 3/2012 fija un tope propio de 42 mensualidades para el tramo A, distinto del tope agregado de 24. Raramente se activa (requiere antigüedad pre-2012 superior a 28 años), pero existe.

**Caso 3 — Trabajadores protegidos: no es improcedencia, es nulidad.** Cuando el despido afecta a embarazadas, trabajadores en reducción de jornada por cuidado, permiso de paternidad/maternidad, IT sospechosa, o representantes sindicales, el Art. 55.5 ET obliga a declarar la nulidad salvo que la empresa acredite motivos totalmente ajenos. La nulidad conlleva readmisión obligatoria con salarios de tramitación (Art. 55.6 ET). No hay indemnización sustitutiva a elección del empresario.

**Caso 4 — Temporales convertidos en indefinidos por fraude de ley.** Cuando la sucesión de contratos temporales encubre una plaza estructural o supera los límites del Art. 15 ET (dos o más contratos temporales que sumen más de 24 meses en 30, para el mismo puesto), el vínculo se considera indefinido desde el primer contrato irregular. La antigüedad se computa desde esa fecha.

**Caso 5 — Salario variable, comisiones y pluses no consolidados.** La base reguladora debe reflejar la retribución real de los últimos 12 meses: salario base, complementos personales y de puesto, pluses de nocturnidad y turnicidad, variable devengado, comisiones. Se excluye lo extrasalarial: dietas, kilometraje, ropa de trabajo. En perfiles comerciales la diferencia con el cálculo por salario fijo puede ser miles de euros.

**Caso 6 — Fijo discontinuo.** Los trabajadores fijos discontinuos (Art. 16 ET) computan a efectos de antigüedad el tiempo efectivo de servicio. Los periodos de inactividad no interrumpen la antigüedad pero no cuentan para el cálculo de 33 días/año.

Plazo de 20 días hábiles y cómo se cuenta

El Art. 59.3 ET fija 20 días hábiles para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con reclamaciones informales, no se recupera si se pierde y no admite prórroga.

El cómputo empieza el día siguiente al despido. A efectos del plazo procesal de la acción por despido, no se computan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial competente, en coherencia con el régimen de cómputo de plazos en la jurisdicción social.

El único acto que suspende el cómputo es la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC autonómico (Art. 63 LRJS). La suspensión dura hasta que se celebra el acto o hasta que transcurren 15 días desde la presentación (Arts. 103–105 LRJS). Reanudado el cómputo, quedan los días hábiles no consumidos antes de la papeleta.

**Flujo procedimental típico:**

1. Recibir carta de despido (día 0). 2. Contar 20 días hábiles. 3. Antes de que se agoten, presentar papeleta en el SMAC. 4. Asistir al acto de conciliación (~15 días después). 5. Si no hay avenencia (o "sin efecto" por incomparecencia), obtener el acta. 6. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo restante.

Para el paso a paso concreto del contenido de la papeleta y modelos de demanda, ver el hub especializado en el plazo de reclamación por despido.

Perder el plazo de 20 días hábiles es la razón más frecuente por la que despidos manifiestamente improcedentes no se llegan a impugnar. Pasado el plazo, el despido se considera consentido incluso si la carta era formalmente defectuosa.

Cómo se compara esta calculadora con las herramientas oficiales (CGPJ y SEPE)

**Herramienta oficial 1 — Calculadora del CGPJ.** Disponible en poderjudicial.es. Aplica el cálculo del Art. 56.1 ET y el doble tramo del DT 5ª RDL 3/2012. Su resultado es el número de la indemnización.

Lo que **no** cubre: - El plazo de 20 días hábiles (Art. 59.3 ET) y cómo se cuenta. - El diagnóstico "¿improcedente o nulo?" (Art. 55.5 ET). - Exención IRPF y exceso tributable (Art. 7.e LIRPF). - Compatibilidad con paro contributivo (Art. 269 LGSS). - Salarios de tramitación cuando no hay depósito en 48 horas (Art. 56.2 ET). - Cobertura subsidiaria del FOGASA (Art. 33 ET). - Casos especiales (temporales convertidos, fijo discontinuo, variable).

**Herramienta oficial 2 — Simulador SEPE.** Disponible en sepe.es. Es la referencia autorizada para el importe y duración del paro. No cubre nada relacionado con el Art. 56 ET, ni el plazo, ni la calificación.

**Qué añade este hub:**

| Aspecto | CGPJ | SEPE | Esta calculadora | |---|---|---|---| | Indemnización por año (33 días o 45+33) | Sí | No | Sí | | Desglose por tramos pre/post 2012 | Parcial | No | Sí, con detalle | | Aplicación de topes (720 días, 42 mens.) | Sí | No | Sí, con avisos | | Casos especiales (fraude, fijo discontinuo) | No | No | Sí, sección dedicada | | Diagnóstico improcedencia vs nulidad | No | No | Sí | | Plazo de 20 días hábiles | No | No | Sí, con cómputo | | Compatibilidad con paro (Art. 269 LGSS) | No | Sí | Sí, con enlace a SEPE | | Exención de IRPF y exceso tributable | No | No | Sí | | Salarios de tramitación | No | No | Sí | | Papeleta SMAC + demanda | No | No | Enlace a hub especializado |

**Divulgación honesta.** Esta calculadora no sustituye el asesoramiento jurídico ni el cálculo oficial del CGPJ. Sirve como verificación complementaria: si la cifra que te ofrece la empresa difiere de la que arroja esta herramienta, tienes un indicio para pedir el desglose y, en su caso, impugnar. La última palabra sobre la calificación del despido corresponde al Juzgado de lo Social.

Cómo mantenemos esta calculadora fiable

Esta sección responde de frente a la pregunta "¿puedo fiarme del número que arroja esta herramienta?".

**Fuentes citadas inline en cada afirmación legal.** Cada regla de esta página —los 33 días/año, el tope de 24 mensualidades, el doble tramo pre-2012, el plazo de 20 días hábiles, la exención de IRPF, la compatibilidad con el paro— enlaza al artículo concreto del BOE que la sostiene. No usamos blogs de despachos ni agregadores como autoridad: si una afirmación no puede referenciarse en BOE, SEPE, AEAT, CGPJ o Seguridad Social, se retira de la página.

**Verificación automática antes de cada despliegue.** El repositorio incluye un script de comprobación (`scripts/regtech/check-assertions.mjs`) que corre en cada deploy. Ese script recorre las cifras y artículos citados en el código de la calculadora —tipos, topes, plazos, días/año, coeficientes de reducción— y verifica que coinciden con lo publicado en el BOE al que enlaza la propia página. Si detecta una divergencia entre lo que la calculadora computa y lo que dice la fuente enlazada, el despliegue falla y la calculadora no sale a producción hasta que se corrija.

**Fecha de última revisión editorial.** Al pie de la página aparece un campo `lastReviewedAt`. Se bumpea manualmente cada vez que se modifica un artículo del ET, de la LGSS, de la LRJS o de la Ley del IRPF que afecte al cálculo (por ejemplo, una nueva DT del RDL de turno, o una revisión de topes). Si la fecha visible tiene más de 12 meses, esta página está en cola de revisión y así se indica; no la damos por vigente sin más.

**Qué NO hace esta calculadora.** No sustituye el asesoramiento jurídico ni el cálculo oficial del CGPJ. No garantiza el resultado de un procedimiento judicial: la calificación final del despido corresponde al Juzgado de lo Social. No cubre pactos individuales fuera de convenio ni cláusulas específicas de contratos de alta dirección. Y no es un servicio de gestión: si necesitas presentar papeleta ante el SMAC o demanda ante el Juzgado, esta herramienta te ayuda a saber cuánto reclamar, pero el trámite lo llevas tú o un profesional.

Cómo funciona

1

Introduce las fechas de empleo

Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.

2

Introduce tu salario bruto

Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.

3

Selecciona el tipo de extinción

Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.

4

Revisa los resultados

Consulta el desglose de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones e indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?

La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12/02/2012, los días trabajados antes de esa fecha se calculan a 45 días/año.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

El despido improcedente da derecho a indemnización o readmisión (a elección del empresario). El despido nulo obliga a la readmisión con salarios de tramitación. Un despido puede ser nulo si vulnera derechos fundamentales.

¿Tengo derecho a paro con despido improcedente?

Sí, tienes derecho a prestación por desempleo siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.

¿Cómo se calcula si empecé a trabajar antes de 2012?

Se aplica un cálculo en dos tramos: los días hasta el 11/02/2012 se calculan a 45 días/año (máximo 42 mensualidades), y los días desde el 12/02/2012 a 33 días/año. El total no puede superar 720 días de salario.

¿Puedo reclamar si creo que mi despido es improcedente?

Sí, tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.

¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente?

Multiplica tu salario diario (bruto anual ÷ 365) por 33 días por cada año trabajado. Para periodos inferiores a un año, se prorratea por meses. El resultado no puede superar 24 mensualidades (720 días de salario).

¿Qué pasa si la empresa no reconoce el despido improcedente?

Si la empresa no reconoce la improcedencia, deberás acudir a conciliación y, si no hay acuerdo, al Juzgado de lo Social. El juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Si es improcedente, la empresa elige entre readmisión o indemnización.

¿La indemnización por despido improcedente está sujeta a IRPF?

No, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Solo tributa el exceso si la empresa paga más de lo obligatorio. El finiquito (salario, vacaciones) sí tributa normalmente.

¿Cuántos días por año corresponden por despido improcedente?

Corresponden 33 días de salario por año trabajado para el periodo posterior al 12 de febrero de 2012 (Art. 56.1 ET). Para el periodo anterior a esa fecha, la Disposición Transitoria 5ª del RDL 3/2012 establece 45 días por año. El importe total no puede superar 720 días de salario. Si tu contrato es íntegramente posterior a febrero de 2012, se aplican solo los 33 días con tope de 24 mensualidades.

Art. 56.1 ET + DT 5ª RDL 3/2012

¿Qué ocurre si la empresa reconoce la improcedencia directamente?

La empresa puede reconocer la improcedencia del despido en la propia carta o en conciliación, depositando la indemnización de 33 días/año en el Juzgado de lo Social (Art. 56.2 ET). Si el trabajador acepta, cobra la indemnización exenta de IRPF. Si la empresa deposita en plazo (48 horas desde el despido), no debe salarios de tramitación aunque el trabajador recurra.

Art. 56.2 ET

¿Qué diferencia hay entre la indemnización por despido improcedente y objetivo?

El despido improcedente da 33 días de salario por año trabajado con tope de 24 mensualidades (Art. 56.1 ET). El despido objetivo da solo 20 días por año con tope de 12 mensualidades (Art. 53.1.b ET). La diferencia supone casi un 65% más de indemnización por despido en el caso improcedente. Además, si un despido objetivo no tiene causa justificada, el juez lo declara improcedente y la indemnización sube automáticamente.

Art. 56.1 ET vs Art. 53.1.b ET

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

El despido nulo aplica cuando se vulneran derechos fundamentales o cuando el trabajador está en alguna de las situaciones protegidas del [Art. 55.5 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55): embarazo, reducción de jornada por cuidado, permiso de paternidad/maternidad, IT sospechosa de discriminación, actividad sindical o denuncia interna. La consecuencia es readmisión obligatoria con salarios de tramitación desde la fecha del despido ([Art. 55.6 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55)). El despido improcedente deja al empresario elegir entre readmisión o indemnización de 33 días/año.

Art. 55.5 ET + Art. 55.6 ET

¿Cuánto tengo para presentar la papeleta ante el SMAC?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, según el [Art. 59.3 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59) y los [Arts. 103–105 LRJS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a103). No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. Presentar la papeleta suspende el cómputo hasta que se celebra la conciliación o transcurren 15 días desde su presentación. Perder este plazo supone caducidad: el despido se considera consentido y no se puede impugnar.

Art. 59.3 ET + Arts. 103–105 LRJS

¿Cuenta la antigüedad si me convirtieron de temporal a indefinido?

Sí, siempre que hayas prestado servicios de forma continuada. Si además hubo fraude de ley en la cadena de temporales (por ejemplo, contratos por obra que encubren un puesto estructural), el [Art. 15 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a15) obliga a computar la antigüedad desde el primer contrato irregular. Este punto es determinante en el cálculo: dos años más de antigüedad reconocida se traducen en más días de indemnización a 33 días/año.

Art. 15 ET

¿Y si tengo salario variable, comisiones o pluses?

La base reguladora para la indemnización debe reflejar la retribución bruta real. Se toma el bruto anual de los últimos 12 meses trabajados —incluyendo pagas extras, comisiones consolidadas, pluses fijos, retribución variable devengada y complementos salariales— y se divide entre 365 para obtener el salario diario. Excluye únicamente conceptos extrasalariales (dietas, gastos de kilometraje, ropa de trabajo). Un salario diario mal calculado arrastra un error proporcional en toda la indemnización.

¿Puede la empresa pagarme y evitar los salarios de tramitación?

Sí. El [Art. 56.2 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56) permite que la empresa reconozca la improcedencia y deposite la indemnización de 33 días/año en el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Si lo hace, no debe salarios de tramitación aunque el trabajador impugne. Si deposita fuera de plazo o no deposita, adeuda salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre otro empleo si es antes.

Art. 56.2 ET

Contexto Legal

El despido improcedente está regulado por el [Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56) (Real Decreto Legislativo 2/2015). La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. La [Disposición Transitoria 5ª del RDL 3/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-2076#dt-5) mantiene el cálculo a 45 días/año para el periodo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, con tope específico de 42 mensualidades por ese tramo. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles ([Art. 59.3 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59)) mediante papeleta de conciliación ante el SMAC ([Art. 63 LRJS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a63)).