Finiquito por Despido Improcedente
Calcula tu finiquito e indemnización por despido improcedente. 33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades según el Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos o reclamaciones, consulte con un abogado laboralista.
Carta de despido detallada
El empresario debe entregar carta de despido especificando los hechos y la fecha de efectos. Sin carta o con defectos de forma, el despido será improcedente automáticamente.
Finiquito completo
El finiquito debe incluir: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extras prorrateadas e indemnización. Revisa cada concepto antes de firmar.
Cláusula de saldo y finiquito
Al firmar "saldo y finiquito" declaras que no tienes nada más que reclamar. Puedes añadir "No conforme" junto a tu firma si discrepas de las cantidades.
Conciliación previa obligatoria
Antes de demandar, es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este trámite suspende el plazo de 20 días hábiles. Si no hay acuerdo, se emite un acta de "sin avenencia" que permite demandar.
Cálculo a dos tramos: pre y post reforma 2012
Si tu contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos: 45 días/año por el periodo anterior a esa fecha (tope 42 mensualidades) y 33 días/año por el periodo posterior (tope 24 mensualidades). El importe total no puede superar 720 días de salario (DT 5ª RDL 3/2012). Si tu contrato es posterior a febrero de 2012, se aplica únicamente el tramo de 33 días/año.
- ×Firmar el finiquito sin revisarlo detalladamente ni calcular las cantidades.
- ×Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
- ×No solicitar copia de la carta de despido.
- ×Desconocer el cálculo a dos tramos si el contrato es anterior a 2012.
- ×No incluir los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad) en la base de cálculo.
- ×Confundir los 33 días/año del despido improcedente con los 20 días/año del despido objetivo: la diferencia es casi un 65% más de indemnización.
- Verificar que la indemnización incluye los dos tramos si aplica (pre y post 2012).
- Comprobar el cálculo de vacaciones no disfrutadas.
- Confirmar que las pagas extras están prorrateadas correctamente.
- Solicitar certificado de empresa para el SEPE.
- Guardar copia de la carta de despido y el finiquito firmado.
- Verificar que el salario diario incluye todos los complementos salariales.
Cómo funciona
Introduce las fechas de empleo
Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.
Introduce tu salario bruto
Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.
Selecciona el tipo de extinción
Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.
Revisa los resultados
Consulta el desglose de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones e indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12/02/2012, los días trabajados antes de esa fecha se calculan a 45 días/año.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
El despido improcedente da derecho a indemnización o readmisión (a elección del empresario). El despido nulo obliga a la readmisión con salarios de tramitación. Un despido puede ser nulo si vulnera derechos fundamentales.
¿Tengo derecho a paro con despido improcedente?
Sí, tienes derecho a prestación por desempleo siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
¿Cómo se calcula si empecé a trabajar antes de 2012?
Se aplica un cálculo en dos tramos: los días hasta el 11/02/2012 se calculan a 45 días/año (máximo 42 mensualidades), y los días desde el 12/02/2012 a 33 días/año. El total no puede superar 720 días de salario.
¿Puedo reclamar si creo que mi despido es improcedente?
Sí, tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente?
Multiplica tu salario diario (bruto anual ÷ 365) por 33 días por cada año trabajado. Para periodos inferiores a un año, se prorratea por meses. El resultado no puede superar 24 mensualidades (720 días de salario).
¿Qué pasa si la empresa no reconoce el despido improcedente?
Si la empresa no reconoce la improcedencia, deberás acudir a conciliación y, si no hay acuerdo, al Juzgado de lo Social. El juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Si es improcedente, la empresa elige entre readmisión o indemnización.
¿La indemnización por despido improcedente está sujeta a IRPF?
No, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Solo tributa el exceso si la empresa paga más de lo obligatorio. El finiquito (salario, vacaciones) sí tributa normalmente.
¿Cuántos días por año corresponden por despido improcedente?
Corresponden 33 días de salario por año trabajado para el periodo posterior al 12 de febrero de 2012 (Art. 56.1 ET). Para el periodo anterior a esa fecha, la Disposición Transitoria 5ª del RDL 3/2012 establece 45 días por año. El importe total no puede superar 720 días de salario. Si tu contrato es íntegramente posterior a febrero de 2012, se aplican solo los 33 días con tope de 24 mensualidades.
Art. 56.1 ET + DT 5ª RDL 3/2012
¿Qué ocurre si la empresa reconoce la improcedencia directamente?
La empresa puede reconocer la improcedencia del despido en la propia carta o en conciliación, depositando la indemnización de 33 días/año en el Juzgado de lo Social (Art. 56.2 ET). Si el trabajador acepta, cobra la indemnización exenta de IRPF. Si la empresa deposita en plazo (48 horas desde el despido), no debe salarios de tramitación aunque el trabajador recurra.
Art. 56.2 ET
¿Qué diferencia hay entre la indemnización por despido improcedente y objetivo?
El despido improcedente da 33 días de salario por año trabajado con tope de 24 mensualidades (Art. 56.1 ET). El despido objetivo da solo 20 días por año con tope de 12 mensualidades (Art. 53.1.b ET). La diferencia supone casi un 65% más de indemnización por despido en el caso improcedente. Además, si un despido objetivo no tiene causa justificada, el juez lo declara improcedente y la indemnización sube automáticamente.
Art. 56.1 ET vs Art. 53.1.b ET
Contexto Legal
Regulado por el Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) modificó la indemnización de 45 a 33 días.
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