SEPE Calcular Finiquito y Prestación por Desempleo 2026
Calcula tu finiquito y prestación por desempleo del SEPE: requisitos de cotización, duración y cuantía del paro según tu situación. Art. 269 LGSS.
Certificado de empresa
La empresa debe comunicar al SEPE la extinción y entregarte copia del certificado dentro de los 10 días siguientes al cese (art. 5 RD 625/1985). Recoge las bases de cotización de los últimos 180 días, la causa de la extinción y las cantidades pendientes en el finiquito. Sin él, el SEPE no puede calcular tu base reguladora. Desde 2016 la mayoría de empresas lo transmiten por Certific@2 y basta con verificar en tu área personal del SEPE que consta como recibido.
Comunicación de baja en la Seguridad Social
La empresa debe cursar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en 3 días naturales desde la extinción (art. 32 RD 84/1996). Si la baja no se ha cursado cuando presentas la solicitud, el SEPE la rechaza por falta de situación legal de desempleo. Compruébalo en tu vida laboral: si aparece un alta activa, reclama a la empresa antes de acudir al SEPE.
Vida laboral actualizada
La vida laboral es la prueba oficial de tus días cotizados. Se descarga gratis en la sede electrónica de la TGSS con Cl@ve o certificado digital. Para el paro solo cuentan los días cotizados dentro de los últimos 6 años (art. 269.1 LGSS); los anteriores no se pueden reutilizar si ya generaron una prestación. Cualquier discrepancia debe corregirse en la TGSS, no en el SEPE.
Solicitud oficial y declaración de hijos a cargo
La solicitud se presenta con el modelo normalizado del SEPE en su sede electrónica o presencialmente con cita previa. Debe incluir datos personales, situación familiar, IBAN y declaración de hijos a cargo menores de 26 años o con discapacidad (art. 268.1 LGSS). Declarar bien a los hijos a cargo es lo que activa el tope máximo del 200 % del IPREM con dos o más hijos frente al 175 % con uno o sin ellos.
Inscripción como demandante de empleo
La inscripción se hace en el servicio público de empleo autonómico (SOC, SAE, LANBIDE, etc.). Es requisito previo y de mantenimiento: si te dan de baja por no renovar el DARDE, la prestación queda automáticamente suspendida (art. 272.1.d LGSS). Renueva puntualmente y guarda el DARDE actualizado.
Compromiso de actividad y oferta adecuada
Al solicitar el paro firmas un compromiso de búsqueda activa de empleo, con las obligaciones y consecuencias reguladas en el art. 273 LGSS. Debes aceptar las acciones formativas y las ofertas de colocación adecuadas del servicio de empleo; rechazarlas puede extinguir la prestación (art. 273.1.e LGSS). "Adecuada" tiene contenido técnico: profesión habitual los primeros 12 meses, cualquiera que puedas desempeñar a partir del año, sin desplazamientos superiores a 30 km salvo compensación. La Ley 3/2023 de Empleo reordenó las políticas activas de empleo pero conservó la lógica del compromiso; consulta la denominación exacta que te presente el SEPE en la solicitud.
Modelo 145 y ajuste de la retención de IRPF
La prestación tributa como rendimiento del trabajo. El SEPE aplica una retención mínima del 2 % salvo que solicites elevarla mediante modelo 145. Si no ajustas la retención, la declaración de renta del año siguiente saldrá casi con seguridad a pagar. Descarga el modelo en la sede de la AEAT, rellena tu situación familiar y entrégalo al SEPE.
Reserva del derecho pendiente y opción entre prestaciones
Si empiezas a trabajar antes de agotar la prestación, se suspende y el tramo no consumido queda reservado (art. 269.3 LGSS y art. 13 RD 625/1985). Cuando vuelvas a estar desempleado, si has generado un nuevo derecho podrás optar entre reanudar el antiguo (misma base reguladora) o abrir el nuevo. El SEPE simula ambas opciones y te comunica el importe de cada una para que ejerzas la opción por escrito. La diferencia mensual puede ser de cientos de euros, así que no aceptes por defecto sin comparar las dos cifras.
- ×Presentar la solicitud después de los 15 días hábiles y perder días. El plazo cuenta desde el día siguiente al de la extinción (art. 268.1 LGSS). Presentar el día 20 descuenta 5 días de prestación — no el derecho entero, pero sí una parte proporcional del cobro.
- ×Confundir baja voluntaria con baja voluntaria "asimilada". La baja voluntaria del art. 49.1.d ET no da derecho a paro (art. 267.1.a LGSS), pero sí la resolución ante traslado forzoso (art. 40 ET), modificación sustancial (art. 41 ET) o incumplimiento grave empresarial (art. 50 ET).
- ×No revisar los días cotizados en la vida laboral antes de acudir al SEPE. Cualquier error (falta de alta, base equivocada, IT no comunicada) se corrige en la Tesorería General de la Seguridad Social, no en el SEPE. Ir con datos incorrectos infravalora la base reguladora que arrastras 24 meses.
- ×Olvidar declarar hijos a cargo y perder tope máximo. Los topes máximos son 175 % del IPREM sin hijos o con uno, y 200 % con dos o más hijos a cargo (art. 270.4 LGSS). Hijo a cargo = menor de 26 con ingresos inferiores al SMI y convivencia. Es la casilla que separa un tope de otro.
- ×No comprobar la retención de IRPF que aplica el SEPE. Por defecto retiene el 2 % — un mínimo técnico que casi nunca cubre la carga real. Ajústala al alza con el modelo 145 para evitar una declaración a pagar al año siguiente.
- ×Aceptar la reanudación del derecho antiguo cuando el nuevo es más ventajoso. Al terminar un contrato con derecho generado, el SEPE simula ambas opciones y te comunica el importe de cada una (art. 269.3 LGSS). Optar por el antiguo suele convenir si tu base era más alta entonces; por el nuevo si acumulas más días ahora. Nunca respondas sin ver las dos cifras por escrito.
- ×Perder la prestación por no renovar el DARDE en la fecha asignada. El servicio autonómico asigna fechas concretas de renovación; no renovar suspende el pago automáticamente (art. 272.1.d LGSS). Puedes reactivarla, pero pierdes los días intermedios. Fija recordatorios y renueva electrónicamente.
- ×Confundir finiquito con indemnización a efectos de paro. Finiquito e indemnización son compatibles con el paro y no reducen su duración; solo los "salarios de tramitación" pactados pueden solaparse. Ante la duda, aporta finiquito y burofax de despido y deja que el SEPE calcule el solape (art. 268.4 LGSS).
- ×Solicitar paro con contratos fijos discontinuos sin conocer la mecánica. Los periodos de inactividad generan situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS) pero la duración se computa por días efectivamente trabajados, no por antigüedad. Guarda todos los llamamientos; la vida laboral suele necesitar revisión manual con la TGSS.
- ×Rechazar una oferta adecuada sin conocer la definición legal. El concepto de "colocación adecuada" está definido en el art. 273 LGSS de forma estricta: profesión habitual los primeros 12 meses, cualquiera que puedas desempeñar después; salario según convenio; desplazamiento hasta 30 km salvo compensación. Rechazar por encima de esos umbrales puede extinguir la prestación (art. 273.1.e LGSS); guarda por escrito las razones del rechazo y contrasta con la definición legal antes de firmar nada.
- Solicitar certificado de empresa al firmar el finiquito.
- Anotar la fecha límite para pedir el paro (15 días hábiles).
- Descargar la vida laboral actualizada.
- Preparar DNI, cuenta bancaria y tarjeta sanitaria para el SEPE.
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Verificar que la empresa ha remitido el certificado de empresa por Certific@2 al SEPE (visible en tu área personal del SEPE).
- Declarar en la solicitud a los hijos a cargo menores de 26 años para activar el tope máximo del 200 % del IPREM (art. 270.4 LGSS).
- Presentar el modelo 145 de IRPF al SEPE para ajustar la retención por encima del 2 % por defecto.
- Anotar la fecha de renovación del DARDE en el servicio autonómico de empleo y programar recordatorio.
- Firmar y conservar copia del compromiso de actividad que el SEPE te entregue con la solicitud (art. 273 LGSS).
- Si tenías un derecho anterior no agotado, pedir al SEPE por escrito el importe simulado de las dos opciones (reanudar antiguo vs. abrir nuevo) antes de firmar la opción.
Los tres ejemplos reproducen paso a paso el cálculo del SEPE conforme al art. 270.1 LGSS. Cifras redondeadas al euro. En los tres casos se aplica el 70 % los primeros 180 días y el 50 % desde el día 181, de forma consistente con la FAQ #2 y con el enunciado general de esta hub.
**Ejemplo A — Despido improcedente con 6 años cotizados completos**
Contrato indefinido firmado el 22/01/2020 y extinguido por despido improcedente el 22/01/2026. Días cotizados en los últimos 6 años: 2.192 días (todo el periodo cotizado cae dentro de la ventana de 6 años del art. 266.a LGSS). Base reguladora media de los últimos 180 días trabajados: 1.850 €/mes.
- Duración del derecho: 2.192 días cotizados alcanzan el tramo superior de la escala del art. 269.1 LGSS (a partir de 2.160 días cotizados corresponde el tope de 720 días — 24 meses — de prestación).
- Cuantía primeros 180 días: 70 % × 1.850 € = 1.295 €/mes brutos.
- Cuantía días 181 a 720: 50 % × 1.850 € = 925 €/mes brutos.
- Tope máximo aplicable con dos hijos a cargo: 200 % del IPREM mensual con pagas (art. 270.4 LGSS); si la cuantía bruta calculada supera ese tope, prevalece el tope. Consulta el importe del IPREM vigente en el BOE antes de cerrar el cálculo.
- Total prestación estimada durante 24 meses, sin aplicar tope: 6 meses × 1.295 € + 18 meses × 925 € = 7.770 € + 16.650 € ≈ 24.420 € brutos.
**Ejemplo B — Fin de contrato temporal con 12 meses cotizados exactos**
Contrato temporal por circunstancias de la producción del 01/01/2025 al 31/12/2025. 365 días cotizados. Base reguladora media de los últimos 180 días: 1.400 €/mes.
- Duración del derecho: por la escala del art. 269.1 LGSS, un tramo entre 360 y 539 días cotizados da 120 días de prestación (4 meses), que es el mínimo del sistema.
- Cuantía primeros 120 días: 70 % × 1.400 € = 980 €/mes brutos.
- Tope máximo con un hijo a cargo: 175 % del IPREM mensual con pagas (art. 270.4 LGSS). Consulta el IPREM vigente en el BOE; si 980 € queda por debajo del tope, la cuantía real coincide con la calculada.
- Tope mínimo con un hijo: 107 % del IPREM mensual con pagas. Si 980 € cayera por debajo del mínimo IPREM vigente, se elevaría automáticamente hasta él.
- Total prestación estimada durante 4 meses (no llega al día 181, por lo que no se aplica el segundo tramo): ≈ 3.920 € brutos.
**Ejemplo C — Doble tramo con dos contratos en 6 años**
Trabajador con dos empleos consecutivos: empresa A del 01/06/2020 al 31/05/2022 (720 días cotizados, base de cotización media 1.700 €), y empresa B del 01/06/2024 al 05/07/2025 (400 días cotizados computables dentro de la ventana de 6 años, base media 2.100 €). Extinción en la empresa B por causas objetivas. Total cotizado en la ventana de 6 años: 1.120 días.
- Duración del derecho: 1.120 días cotizados caen en el tramo 1.080-1.259 de la escala del art. 269.1 LGSS y corresponden a **360 días (12 meses) de prestación**, no al tope máximo de 720 días. Para llegar al tope de 24 meses harían falta más de 2.160 días cotizados en la ventana.
- Base reguladora: no se hace media ponderada entre empresas; el SEPE promedia solo los últimos 180 días efectivamente cotizados (art. 270.1 LGSS) — en este caso, los últimos 180 días en la empresa B. Base reguladora ≈ 2.100 €.
- Cuantía primeros 180 días: 70 % × 2.100 € = 1.470 €/mes.
- Cuantía días 181 a 360: 50 % × 2.100 € = 1.050 €/mes.
- Tope máximo sin hijos: 175 % del IPREM mensual con pagas (art. 270.4 LGSS); consulta el IPREM vigente en el BOE para saber si 1.470 € supera el tope.
- Total prestación estimada durante 12 meses: 6 meses × 1.470 € + 6 meses × 1.050 € = 8.820 € + 6.300 € ≈ 15.120 € brutos (sujeto a tope IPREM).
- Lección práctica del doble tramo: cambiar de empresa a una con base de cotización más alta poco antes de perder el empleo maximiza la cuantía mensual porque solo cuentan los últimos 180 días, aunque la duración total sigue determinada por la escala de días cotizados.
**a) Doble tramo y cómputo agrupado.** El art. 269.1 LGSS exige contar 360 días mínimos "ocupados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo". El simulador del SEPE resuelve mal los casos con varios contratos encadenados: mezcla bases de empresas distintas o no descuenta días ya utilizados. Como se vio en el Ejemplo C, la base reguladora la fija el último tramo de 180 días, no una media global.
**b) Fijo discontinuo.** Los periodos de inactividad son situación legal de desempleo por llamamiento no producido (art. 267.1.d LGSS). Solo cotizan los días efectivamente trabajados, no los del periodo de inactividad. Es habitual que la vida laboral muestre un contrato largo pero solo unos meses de cotización real por temporada; el simulador ignora esa diferencia y sobreestima la duración.
**c) Baja médica antes del despido.** Los días en incapacidad temporal (IT) del art. 165 LGSS computan como cotizados. Si te despiden estando de baja, la IT continúa a cargo del SEPE con la cuantía de la prestación por desempleo (art. 283 LGSS) y consume días de tu derecho al paro, aunque el subsidio se pague por concepto de IT. Al alta médica, sigues cobrando lo que reste de paro. El simulador del SEPE no distingue esta fase inicial IT/paro.
**d) Excedencia previa al despido.** Los periodos de excedencia voluntaria (art. 46 ET) no cotizan a paro; los de excedencia por cuidado de hijos hasta los 3 años sí cotizan por asimilación (art. 237.1 LGSS). El SEPE aplica esta cotización ficticia solo si la solicitas expresamente: no aparece en la vida laboral estándar y es fácil dejarla fuera del cálculo.
**e) Trabajadora embarazada o en permiso por nacimiento.** El paro se calcula sobre una base reguladora protegida tras nacimiento o adopción: se toma la base previa al permiso, no la del periodo de suspensión (art. 165 y 269 LGSS). El simulador oficial no siempre reconoce esta protección y puede infravalorar la base.
**f) Traslado forzoso, modificación sustancial y voluntad del trabajador (baja voluntaria "asimilada").** Un traslado forzoso que exija cambio de residencia (art. 40 ET) o una modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET) permite rescindir el contrato con indemnización (20 días por año, con topes) y acceso al paro por situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Es la vía por la que muchas "bajas voluntarias" mal etiquetadas pueden reconvertirse en desempleo cobrable si se instrumentaliza correctamente por escrito.
**g) Trabajadores mayores de 52 años.** Al agotar la prestación contributiva, pueden acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, cotizando además a jubilación durante toda su duración. Es un puente clave hacia la pensión que el simulador contributivo no incluye; el nivel asistencial vive en el Título III de la LGSS y conviene consultar el articulado vigente en la sede del SEPE antes de solicitarlo.
Los importes mínimo y máximo de la prestación se calculan como porcentajes del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual con dos pagas extraordinarias prorrateadas (art. 270.4 LGSS). El valor del IPREM se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; consulta el IPREM vigente en el BOE antes de aplicar la tabla.
| Situación familiar | Tope mínimo (% IPREM) | Tope máximo (% IPREM) | |---|---|---| | Sin hijos a cargo | 80 % | 175 % | | Con 1 hijo a cargo | 107 % | 175 % | | Con 2 o más hijos a cargo | 107 % | 200 % |
Los porcentajes se aplican al IPREM mensual con la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (equivalente al IPREM anual con 14 pagas / 12). "Hijo a cargo" es el menor de 26 años con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (consulta el SMI vigente en el BOE), o mayor con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 % (art. 275.2 LGSS).
La ventana del art. 266.a LGSS — "seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar" — es más flexible de lo que parece. Los periodos de excedencia por cuidado de hijos amplían la ventana por asimilación. Los días de prestaciones anteriores quedan consumidos y no vuelven a contar; los no utilizados se conservan otros 6 años (art. 269.3 LGSS). El RETA cotiza a paro solo desde 2010 con las reglas del cese de actividad (Ley 32/2010). Los periodos de IT cotizan por asimilación (art. 165 LGSS). Si el SEPE reconoce menos días de los esperados, la reclamación va por rectificación de la vida laboral en la TGSS, no por recurso al SEPE.
El simulador de prestaciones del SEPE es la herramienta oficial. Este cálculo no lo sustituye; lo complementa. La tabla siguiente resume dónde coinciden y dónde este cálculo aporta información adicional:
| Aspecto | Simulador SEPE | Esta calculadora | |---|---|---| | Duración basada en escala del art. 269.1 LGSS | Sí | Sí | | Cuantía sobre base reguladora media 180 días | Sí | Sí (misma fórmula, art. 270.1 LGSS) | | Tope IPREM según cargas familiares | Sí | Sí (con tabla explicativa) | | Explica el desglose 70 % / 50 % con importes reales | Parcial | Sí — muestra los dos tramos | | Compara prestación vs finiquito e indemnización | No | Sí | | Explica cómputo agrupado en doble tramo | No | Sí — con ejemplo trabajado | | Trata fijo discontinuo | Genérico | Sí — con nota específica de días efectivamente trabajados | | Cotización ficticia por excedencia por cuidado | Solo si se marca manualmente | Sí — indicado en edge cases | | IT durante paro y art. 283 LGSS | No | Sí — en edge cases y FAQ | | Guía de errores comunes al solicitar | No | Sí — 10 errores documentados |
**Divulgación honesta:** este cálculo no sustituye a la resolución oficial del SEPE. La cuantía y duración definitivas se fijan por la resolución administrativa tras verificar la vida laboral, el certificado de empresa y la situación familiar declarada. Los importes ilustrados aquí son estimaciones sobre la base de la ley vigente. Para el trámite formal, entra en la sede electrónica del SEPE, pide cita previa y presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese (art. 268.1 LGSS).
Esta calculadora aplica literalmente las fórmulas del Título III LGSS y del RD 625/1985. Cada dato normativo enlaza a su fuente oficial en BOE, SEPE o AEAT; ninguna cifra procede de blogs de despachos ni portales de contenido. Los porcentajes canónicos empleados son 70 % los primeros 180 días y 50 % desde el día 181, coherentes con la FAQ del sitio. Los topes IPREM se actualizan con cada Ley de Presupuestos Generales del Estado. La fecha de última revisión consta al pie (`lastReviewedAt`), y un chequeo automatizado vigila cambios en el articulado de la LGSS.
No ofrece asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado; ni garantía del resultado administrativo; ni supuestos específicos como paro agrario, artistas, empleados del hogar o cese de actividad de autónomos, regidos por normativas paralelas. Para casos límite, el SEPE presta atención presencial con cita previa.
Antes de solicitar el paro, comprueba la cantidad exacta que la empresa debe pagarte en el finiquito con la calculadora de finiquito y, si tu caso es un despido improcedente, la indemnización por despido improcedente — importes que se suman a lo que cobrarás del SEPE. Si valoras renunciar tú (baja voluntaria) frente a esperar a un despido, la baja voluntaria y sus efectos sobre el paro explica la casuística. Cuando el fin de contrato viene por temporalidad, revisa la calculadora de finiquito por fin de contrato temporal. Y si tu empresa entra en concurso o no paga, consulta cómo funciona el rescate FOGASA.
Cómo funciona
Introduce las fechas de empleo
Indica cuándo empezaste a trabajar y cuándo finaliza tu contrato.
Introduce tu salario bruto
Indica tu salario mensual bruto y si cobras 12 o 14 pagas.
Selecciona el tipo de extinción
Elige si es despido improcedente, objetivo, baja voluntaria u otro.
Consulta tu derecho a paro
Verifica cuántos días has cotizado y calcula la duración de tu prestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días cotizados necesito para cobrar el paro?
Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Con 360 días cotizados tienes derecho a 4 meses de prestación.
¿Cuánto cobraré de paro?
Los primeros 180 días cobras el 70% de tu base reguladora. A partir del día 181, el 50%. Hay topes mínimos y máximos según el IPREM.
¿Cuánto dura el paro?
De 4 a 24 meses según los días cotizados. Por cada 6 meses cotizados tienes 2 meses de paro, hasta un máximo de 720 días (2 años).
¿Puedo cobrar paro si me voy voluntariamente?
No, la baja voluntaria no da derecho a paro. Solo en casos excepcionales como traslado forzoso o modificación sustancial de condiciones.
¿Cuándo debo solicitar el paro?
Tienes 15 días hábiles desde la extinción del contrato para inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación.
¿Cómo calcula el SEPE mi prestación por desempleo?
El SEPE calcula la prestación sobre tu base reguladora: la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Los primeros 180 días cobras el 70% y a partir del día 181 el 50%, con topes mínimos y máximos según el IPREM y tus cargas familiares.
¿Qué diferencia hay entre lo que me paga la empresa (finiquito e indemnización) y lo que me paga el SEPE (paro)?
El finiquito lo paga tu empresa y liquida lo devengado hasta el último día: días de salario del mes en curso, vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras ([art. 49.2 ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=&tn=1&i=a49)). La indemnización, cuando procede, también la paga la empresa y compensa la pérdida del puesto (33 días por año en despido improcedente, 20 días por año en despido objetivo, etc.). El paro lo paga el SEPE con cargo a las cotizaciones acumuladas y sustituye tu salario mientras buscas empleo, calculado sobre la base reguladora media de los últimos 180 días ([art. 270.1 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a270)). Son tres cantidades distintas y compatibles: cobrarás finiquito e indemnización de la empresa y, en paralelo, la prestación mensual del SEPE.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a270
¿Qué incluye el certificado de empresa y por qué es tan importante?
El certificado de empresa recoge, entre otros datos, la causa de extinción del contrato, la fecha de cese, la última liquidación practicada (finiquito) y las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados ([art. 5 RD 625/1985](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8586)). Esas bases son las que el SEPE promedia para calcular tu base reguladora y, con ella, la cuantía de la prestación. Desde 2016 la empresa lo envía telemáticamente al SEPE por el sistema Certific@2, y basta con verificar que consta como recibido en tu área personal. Si la empresa no lo envía, puedes reclamar por escrito y, en último término, denunciarlo a Inspección de Trabajo; el SEPE puede iniciar la prestación con datos provisionales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8586
Si me dan de baja médica antes o durante el paro, ¿qué pasa con la prestación?
Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) en el momento de la extinción del contrato, la baja médica se transforma en subsidio con cargo al SEPE por el importe de la prestación por desempleo y consume días de tu derecho, aunque durante la IT sigue tratándose como IT a efectos de asistencia sanitaria. Si la baja médica surge una vez ya estás cobrando el paro, la prestación no se interrumpe: cobras la cuantía que ya te correspondía y el periodo de IT sigue consumiendo días de paro ([art. 283 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a283)). Los días de IT durante el paro cotizan para futuras prestaciones ([art. 165 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a165)).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a283
¿Puedo cobrar el paro si trabajaba a tiempo parcial?
Sí. Los trabajadores a tiempo parcial acceden a la prestación en las mismas condiciones que los de jornada completa, computando cada día de alta como un día cotizado a efectos de duración del derecho — no se reducen los días por la parcialidad ([art. 269.1 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a269)). Sin embargo, la cuantía de la prestación se calcula sobre las bases de cotización efectivamente ingresadas (menores en jornada parcial) y los topes IPREM se aplican en proporción al coeficiente de parcialidad medio de los últimos 180 días ([art. 270.5 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a270)). Esto significa que la cuantía mensual puede quedar significativamente por debajo del tope mínimo aplicable a jornada completa; es una fuente frecuente de errores en el simulador del SEPE.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a270
¿Se puede cobrar el paro y trabajar por cuenta propia (compatibilización)?
La compatibilización parcial de la prestación con el trabajo por cuenta propia está regulada en el [art. 34 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) y en el [art. 297 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a297). Puedes optar por cobrar el paro pendiente en un pago único ("capitalización") para iniciar una actividad como autónomo, o mantener la prestación compatibilizada con el alta en el RETA durante un periodo tasado por la normativa vigente (ampliado por la [Ley 6/2017, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12207)). Si compatibilizas, el SEPE descuenta un porcentaje sobre la prestación proporcional a los ingresos de tu actividad, y debes comunicar el alta en el RETA en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de actividad. La opción incorrecta puede suponer devolver la prestación cobrada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a297
Contexto Legal
La prestación contributiva por desempleo — el "paro" del SEPE — se rige por el Título III de la Ley General de la Seguridad Social ([arts. 262-275 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)) y por el [Real Decreto 625/1985](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8586). Cuatro piezas determinan si cobras, cuánto y cuánto tiempo. Primero, el requisito de cotización mínima de 360 días en los 6 años anteriores ([art. 266.a LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a266)). Segundo, una situación legal de desempleo — despido, fin de contrato temporal o extinción por incumplimiento empresarial — ([art. 267 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a267)). Tercero, la escala de duración de 120 a 720 días ([art. 269.1 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a269)). Cuarto, la cuantía sobre la base reguladora media de los últimos 180 días — 70 % los primeros 180 días y 50 % a partir del día 181, con topes mín/máx del [IPREM](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11923) según cargas familiares ([art. 270 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a270)). El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde el cese ([art. 268.1 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=&tn=1&i=a268)); rebasarlo no extingue el derecho, pero descuenta días de cobro.
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